Novedades fiscales en el ámbito de la vivienda que tienes que tener en cuenta

En este artículo, nos vamos a centrar en las diferentes medidas fiscales que afectan en el ámbito de la vivienda y también haremos mención a los cambios producidos respecto a años anteriores.
- Si eres menor de 36 años en el año 2025:
En cuanto a la compra de vivienda segunda mano y de nueva construcción podrá deducirse un 23% con límite máximo de 1.955 euros. Si en algún año no se pudiera aplicar el importe total o parcial por falta de cuota íntegra, se podrá compensar en 5 años respetando los límites, porcentajes y requisitos del año en el que se generan siempre y cuando se cumpla el requisito de la edad o se hiciera conjunta y el cónyuge o pareja de hecho cumpla dicho requisito de la edad.
Respecto a años anteriores, esta deducción se aplicaba a los menores de 30, ahora la edad joven se considera hasta los 36 años. En este caso la novedad es la opción de compensar en años futuros y poder beneficiarte de dicha compensación en caso de tener cónyuge o pareja de hecho con el requisito de la edad joven.
A continuación, vamos a distinguir los conceptos por lo que se puede aplicar la deducción dependiendo el año de escrituración y nuevos criterios aplicados.
- La escritura pública otorgada en 2024 o años anteriores: Por el precio aplazado de compra, amortizar principal o intereses de préstamo.
- Escritura pública otorgada en 2025: Por las cantidades invertidas en la adquisición, así como gastos relacionados (notaría, registro, itp…), amortización principal o intereses de préstamo.
Para las cantidades invertidas en 2025 NO SE APLICA EL LÍMITE DE DEDUCCIÓN.
- Escritura pública 2026 adelante: Por las cantidades invertidas en la adquisición, así como gastos relacionados (notaría, registro, itp…), amortización principal o intereses de préstamo siempre y cuando se tenga en cuenta que para poder aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual a partir del 01/01/2026, la base liquidable general y del ahorro deben ser igual o inferiores a 68.000€ cada una de ellas.
No obstante, este límite no se tiene en cuenta si antes del 31/12/2025 abonas alguna cantidad destinada a adquisición de vivienda habitual como por ejemplo cuenta vivienda, contrato de arras etc.
El límite de deducción sigue siendo 1.955 euros, exceptuando las cantidades invertidas en el año de otorgarse la escritura que no se aplicará este límite.
En este caso, para futuras adquisiciones de compra, se verán afectados los contribuyentes que tuviera esa base liquidable general o de ahorro superior a 68.000€.
Es de mencionar, que en el caso de adquisición de vivienda habitual de segunda mano con escritura pública otorgada en 2025 y siguientes se tendrán en cuenta las siguientes actualizaciones:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Acerca del ITP se aplicarán los siguientes tipos de intereses teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
1) Se abonará un 2,5% del valor en caso ser propietario en menos de un 25% en otra vivienda del mismo municipio, salvo que se transmita en un plazo máximo de dos años desde la compra de la nueva.
También si eres titular de familia numerosa o la vivienda no supera los 120m2 de superficie construida o 96m2 útiles.
Hasta ahora este tipo solo se le aplicaba a la primera vivienda, no se tenía en cuenta la participación en otras viviendas ni tampoco la condición de familia numerosa.
2) Se abonará un 4% del valor si no cumple lo anterior y no tiene más de 5 viviendas o teniéndolas en cada una de ellas no supera el 50% de participación.
En cuanto al tipo del 4% hasta 2024 a partir de la segunda vivienda sin límite alguno se le aplicaba el 4%, ahora en cambio se habrá los citados límites.
3) Se abonará un 6 % del valor si no cumple los primeros requisitos mencionados en el apartado 1) y es titular de más de 5 viviendas o más de 50% de participación en cada una.
Con el tipo del 6% ocurre que ahora se ha incluido el requisito de tenencia de más de 5 viviendas.
Impuesto Sucesiones y Donaciones
Respecto al ISD en caso de que se recibe una donación en metálico por parte del cónyuge o pareja de hecho o familiar de 3er grado para la adquisición de vivienda en un plazo máximo de 2 años deberá presentar el modelo 671 y obtendrá la reducción de 30.000 € por el conjunto de donaciones recibidas.
Esto se aplicará en los supuestos de adquisición de vivienda habitual ya sea de segunda mano o de nueva construcción y la escritura pública esté otorgada en 2025 y siguientes.
Esta novedad nace con la finalidad de que los jóvenes puedan acceder a la vivienda habitual con ayuda de familiares sin que tenga repercusión tributaria en ellos, hasta hoy no existía un tratamiento fiscal tan favorable para este colectivo.
Cuenta vivienda
Cuando la apertura de la cuenta se efectúa entre el 01/01/2019 al 31/12/2025 y se tengan menos de 36 años a 31/12 de cada año podrá deducirse el 23% con límite máximo de 1.955 euros.
Las cantidades deducidas deben destinarse a rehabilitar o adquirir su vivienda habitual en plazo máximo de 10 años, contando desde cada una de las distintas anualidades deducidas.
** Antes de 2024 el límite de adquisición era 6 años y el porcentaje de deducción un 18% con límite máximo de 1.530 independientemente de la edad
Si en algún año no se puede aplicar el importe total o parcial por insuficiencia de cuota íntegra, se podrá compensar en 5 años respetando los límites, porcentajes del año que se generan siguiente siempre y cuando se cumpla el requisito de la edad o se haga conjunta y el cónyuge o pareja de hecho cumpla el requisito de la edad.
A su vez, si la apertura de la cuenta se efectúa después de 01/01/2026 para poder aplicarse la deducción y si cumple los requisitos citados anteriormente, la base liquidable general y de ahorro deben de ser iguales o inferiores cada una de ellas a 68.000 euros.
No obstante, esta limitación no se tiene en cuenta si antes de 31/12/2025 se abona alguna cantidad a la adquisición de vivienda. Por ejemplo, entregas a cuenta por vivienda en construcción.
**Esto es nuevo, afecta a los que ganen más de 68.000€ pero beneficia a los jóvenes hasta 36 años en porcentaje, límite y años de adquisición.
- Si eres mayor de 36 años en el año 2025:
Referente a la compra de vivienda segunda mano y de nueva construcción se podrán deducir un 23% con límite de 1.955 euros por los conceptos mencionados en los menores de 36 años y dependiendo su año de escrituración en los siguientes casos:
-Titulares de familia numerosa a 31/12 de cada año.
-Unidades familiares formadas, a 31 de diciembre, por una única persona progenitora, adoptante o acogedora y los hijos/as menores de edad, o mayores de edad con curatela representativa, o menores en acogimiento permanente o en guarda con fines de adopción.
-Unidades familiares formadas, a 31/12 de cada año, por la persona progenitora, adoptante o acogedora que, por razón de violencia doméstica o de género debidamente acreditada, tenga atribuida la custodia de los hijos/as menores de edad, o mayores de edad con curatela representativa, o menores en acogimiento permanente o en guarda con fines de adopción.
– Personas que tengan la consideración de víctimas de violencia doméstica o de género debidamente acreditadas a 31 de diciembre.
– Personas que tengan reconocido, a 31 de diciembre, algún grado de dependencia o una discapacidad ≥ al 65%
En caso de que no te encuentres en ninguno de los colectivos anteriores, ni tributes en modalidad conjunta con ninguno de ellos podrás deducirte un 18% con un límite máximo de 1.530€.
En consideración a otros años, solo se tenía en cuenta a los titulares de familia numerosa sin criterios de edad, por lo que esto beneficia a todos los nuevos colectivos mencionados mayores de 36 años.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e Impuesto Sucesiones y Donaciones
Por lo que corresponde al ITP si perteneces a los colectivos mencionados anteriormente, se siguen los mismos criterios y requisitos mencionados en el apartado de menos de 36 años, teniendo en cuenta el año de escritura pública otorgada.
Para este grupo no se hace mención acerca del ISD, por lo que el beneficio SOLO se aplicará a los menores de 36 años.
Cuenta vivienda
En el caso de la cuenta vivienda cuando la apertura de la cuenta se efectúa entre el 01/01/2019 al 31/12/2025 y pertenezca al colectivo que hacemos mención a 31/12 de cada año podrá deducirse el 18% con límite máximo de 1.530 euros.
Si la cuenta se efectúa después de 01/01/2026 para poder aplicarse la deducción y si pertenece al colectivo citado anteriormente, la base liquidable general y de ahorro deben de ser iguales o inferiores cada una de ellas a 68.000 euros.
No obstante, esta limitación no se tiene en cuenta si antes de 31/12/2025 se abona alguna cantidad a la adquisición de vivienda. Por ejemplo, entregas a cuenta por vivienda en construcción.
Las cantidades deducidas deben destinarse a rehabilitar o adquirir su vivienda habitual en plazo máximo de 6 años, contando desde cada una de las distintas anualidades deducidas.
Es de comentar que, además de añadir colectivos que puedan aplicarse la deducción y a su vez se les añade el beneficio de los 10 años en caso de haber abierto la cuenta siendo menor de 36 años.
No obstante, se añade el límite de la base liquidable general y de ahorro, por lo que estos se verán afectados respecto a años anteriores y no beneficiados.
Como hemos podido comprobar a través de este artículo, hay numerosas modificaciones a partir de este ejercicio. En Hidalgo Abogados y Asesores analizamos tu situación para que puedas conocer si este cambio de normativa te afecta en mayor o menor medida. ¡Estaremos encantados de ayudarte!