<p>Óscar Ortega<p />

Óscar Ortega

Abogado Responsable de Departamento Civil y mercantil

No recoger un burofax no evita la notificación: consecuencias jurídicas para el destinatario

En la práctica diaria es frecuente plantearse qué hacer cuando una persona recibe un aviso de intento de entrega de un burofax u otra comunicación fehaciente, en cuanto a si proceder o no a su recogida, y con ello, los efectos legales que se producirían en un caso y en otro.

 La respuesta de nuestros tribunales es clara y tajante: el destinatario no puede desentenderse voluntariamente de las notificaciones que le afectan, y en caso de hacerlo, los efectos jurídicos que se derivan de tal circunstancia serían los mismos que de haberlo recibido.

La jurisprudencia considera que quien es notificado tiene el deber de colaborar de manera leal en la recepción de las comunicaciones. Asumir lo contrario supondría tanto como dejar al arbitrio del destinatario el cumplimiento de obligaciones legales o contractuales que le conciernen, o lo que es lo mismo, la exigibilidad de las mismas, algo incompatible con los principios de seguridad jurídica y buena fe que rigen nuestro ordenamiento jurídico. 

Lo anterior, adquiere especial relevancia en estos tiempos, teniendo en cuenta el requisito de procedibilidad que ha de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y en virtud del cual, se impone la obligación de intentar resolver ciertos conflictos antes de acudir a los tribunales, siendo requisito procesal para admitir la demanda acreditar tal actuación, o por lo menos, haberlo intentado. 

Si bien ya era una doctrina jurisprudencial asentada en nuestros tribunales, así lo ha vuelto a confirmar el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 4681/2025 de 27 de octubre de 2025 (ROJ: STS 4681/2025-ECLI:ES:TS:2025:4681) las comunicaciones remitidas por correo certificado producen plenos efectos, aunque el destinatario se niegue expresamente a recibirlas —conducta calificada como de mala fe— o, aunque, encontrándose ausente de su domicilio, no acuda a retirarlas a la oficina postal pese a haber sido avisado y enviadas a un domicilio válido. 

En estos supuestos, se presume que existe una falta de diligencia imputable al destinatario, salvo que este demuestre lo contrario, siendo suya la carga de la prueba.

En definitiva, no recoger una comunicación o notificación fehaciente – como el burofax o la carta certificada con acuse de recibo – no evita sus consecuencias jurídicas. Muy al contrario, la notificación puede considerarse válida igualmente. 

Por este motivo, desde un punto de vista práctico y jurídico, siempre es preferible recoger la comunicación y conocer su contenido, ya que ello permite al destinatario estar informado, anticiparse a posibles reclamaciones y preparar adecuadamente su defensa o respuesta. Ignorar la notificación no solo no impide que se tenga por efectuada, sino que además coloca al destinatario en una posición de clara desventaja, al privarle de la oportunidad de actuar con conocimiento y diligencia desde el primer momento.

Desde Hidalgo Abogados y Asesores gestionamos diariamente gran cantidad de comunicaciones de este tipo, tanto como remitentes como destinatarios, y disponemos de sistemas de certificación de envío, recepción y apertura, adaptados a los últimos estándares tecnológicos que aportan un plus de seguridad y efectividad en el envío de las mismas. 

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