La responsabilidad de los administradores en el ejercicio de su cargo

Aceptar ser el administrador de una empresa se percibe habitualmente como una mera posición o cargo, con facultades de control y dirección. Y realmente lo es, pero hay que tener cuidado con las decisiones que se toman. Por ello, conviene no perder de vista una realidad cada vez más evidente: el cargo expone más que protege, y más en estos tiempos de sucesivas crisis económicas, y en una sociedad tan cambiante y tecnológica como la actual.
Gestionar o administrar el patrimonio ajeno conlleva un plus de diligencia, exige unos deberes e impone unas obligaciones, y la ley no se olvida de ello. En la actualidad, el régimen de responsabilidad de los administradores ha dejado de ser una construcción meramente teórica y disuasoria, para convertirse en un mecanismo de reclamación que impacta directamente sobre su patrimonio personal.
La normativa vigente no solo amplía las acciones disponibles, sino que facilita su ejercicio y refuerza la posición de quienes pueden ejercitarlas. Así las cosas, cabe diferenciar dos grandes bloques de responsabilidad: La responsabilidad por deudas, y la responsabilidad por daños, que es la que hoy abordaremos.
Cuando toda la sociedad se vuelve contra su administrador: La acción social de responsabilidad.
La acción social permite que sea la propia sociedad la que reclame al administrador la reparación del daño causado al patrimonio empresarial por actos u omisiones de éste que sean contrarios a la ley o a los estatutos, o se deriven del incumplimiento de los deberes aparejados al cargo, siempre que se actúe con dolo o culpa. Su configuración legal incorpora elementos que intensifican la exposición del administrador ya que existe una presunción legal de culpabilidad cuando el acto es contrario a la ley o a los estatutos, lo que sitúa al administrador en una posición procesal especialmente comprometida.
A ello se le suma que el ejercicio de esta acción no requiere de excesivos formalismos. La junta general (los socios) puede acordarlo sin necesidad de mayorías especiales, e incluso aunque el asunto no figure en el orden del día. Esto implica que la activación de esta vía puede producirse con relativa facilidad y sin una advertencia previa. Ni siquiera la aprobación de las cuentas anuales elimina este riesgo, es decir, que actuaciones que en un momento determinado no generaron oposición expresa, pueden ser revisadas posteriormente, con ciertos límites.
La consecuencia principal es la indemnización o reintegro a favor de la sociedad del daño causado, además del cese del administrador. De esta manera, la repercusión se proyecta tanto sobre su responsabilidad económica como sobre su continuidad en el cargo.
Cuando el afectado es un socio o tercero a nivel individual. La acción individual de responsabilidad.
La acción individual amplía el ámbito de exposición ya que permite que socios o terceros reclamen por daños directos sufridos en su propio patrimonio como consecuencia de la actuación del administrador.
Su relevancia radica en que abre un frente completamente ajeno al control societario. Proveedores, clientes u otros terceros pueden acudir directamente contra el administrador cuando entienden que su conducta les ha causado un perjuicio individualizado.
Aunque esta acción exige acreditar una conducta antijurídica concreta imputable al administrador, en la práctica, se ha convertido en una vía cada vez más utilizada para trasladar el impacto de determinados incumplimientos de la sociedad hacia la persona que la administra, por ser la que en definitiva decide. Y en este punto, tan importante es lo que se hizo cuando no procedía, como lo que debiendo hacerse se dejó de hacer.
Esto rompe con la idea tradicional de que el límite de responsabilidad lo marca el patrimonio empresarial, ya que las consecuencias para el administrador son directas. En caso que la acción se estime, se produce una condena indemnizatoria a favor del socio o tercero demandante, que debe ser satisfecha por el administrador con su propio patrimonio. A ello se añade el coste del procedimiento, el tiempo de defensa y el impacto reputacional derivado de este tipo de reclamaciones.
Además de lo anterior, debe recordarse que el régimen de responsabilidad se completa con la acción de responsabilidad por deudas sociales, distinta a lo anteriormente analizado, y que será objeto de próximos episodios.
El panorama descrito, muestra que la toma de decisiones en el ámbito de la administración societaria esta directamente relacionado con la responsabilidad personal.
Cada decisión adoptada, cada omisión relevante y cada situación de conflicto no gestionada adecuadamente puede convertirse en el punto de partida de una acción que afecte de forma inmediata al patrimonio del administrador.
Por ello, en el ejercicio del cargo identificar los riesgos, anticipar escenarios y actuar dentro de los márgenes legales no es una opción, sino una necesidad.
En este contexto, el control de los posibles focos de responsabilidad y la adopción de decisiones correctas e informadas se convierten en elementos clave para la limitar la eventual responsabilidad del cargo. Y, ante cualquier duda, contar con asesoramiento jurídico especializado no solo es recomendable, sino una medida esencial de protección frente a una responsabilidad que ya no es teórica, sino plenamente real.
Recuerda, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
En Hidalgo Abogados y Asesores te acompañamos y asesoramos para, con la ley en la mano, tomar la mejor decisión en cada momento. ¿Tienes dudas de cómo actuar ante una determinada situación? ¡Consúltanos!

