La pérdida del beneficio de inventario por actos de disposición del heredero: doctrina reciente del Tribunal Supremo

En el ámbito del derecho sucesorio, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario constituye uno de los principales mecanismos de protección del heredero, si no el mayor. Conforme al artículo 1.023 del Código Civil (en adelante, CC), su finalidad es limitar la responsabilidad del heredero derivada de la herencia al valor del activo heredado, evitando así la confusión entre el patrimonio del causante y el suyo propio. De este modo, los bienes recibidos por herencia constituyen una especie de patrimonio separado, afecto prioritariamente al pago de acreedores del causante y legatarios hasta la completa satisfacción de dichas cargas.

En España, este beneficio se aplica en caso de solicitud expresa manifestada en escritura pública. Sin embargo, en Euskadi es una figura de aplicación tácita y automática, salvo que expresamente se pida lo contrario. 

Ahora bien, esta protección no es ilimitada o definitiva. Precisamente por su naturaleza de patrimonio afecto a dichas cargas, dichos bienes habrán de destinarse al pago ordenado de dichas deudas y legados. El incumplimiento de estas exigencias, o la realización de actos que supongan una infravaloración del activo heredado, conlleva una consecuencia especialmente grave: la pérdida del beneficio de inventario, prevista en el artículo 1024 del CC.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1594/2025, de 11 de noviembre, ha reiterado que el mantenimiento del beneficio depende directamente de la conducta del heredero. Su vulneración comporta una sanción de carácter personal: el heredero pasa a responder como si hubiera aceptado la herencia pura y simplemente, esto es, con responsabilidad ilimitada, respondiendo con sus bienes personales, tanto presentes como futuros, sin que ello implique necesariamente la invalidez de los actos realizados.

El Alto Tribunal, en la mencionada sentencia, exige la concurrencia de ciertos requisitos para que opere dicha pérdida:  

  1. Comisión de alguno de los actos previstos en el artículo 1024 CC (enumeración cerrada y de interpretación estricta):
    • Omitir en el inventario cualquiera de los bienes, derechos o acciones integrantes del caudal hereditario.
    • Enajenar bienes de la herencia antes de pagar deudas y legados, sin la debida autorización del resto de herederos, o no dar al precio el destino autorizado. 
  2. Que el acto de disposición sea anómalo o irregular, en beneficio propio del heredero y en perjuicio del caudal hereditario afecto al pago de acreedores y legatarios.
  3. Dolo, malicia o deslealtad por parte del heredero en sus actos de administración o disposición.
  4. Prueba suficiente de dichas conductas, correspondiendo al heredero la carga de justificar la corrección y finalidad legítima de las mismas cuando se discuten ante los tribunales.

No se sanciona la mera validez del negocio jurídico, sino la desviación de la finalidad propia del beneficio de inventario, especialmente cuando la actuación del heredero es dolosa o gravemente culposa y redunda en su propio beneficio o en perjuicio de los acreedores hereditarios.

La principal novedad de esta resolución se proyecta sobre las herencias en cuyo activo se incluyen acciones o participaciones de sociedades mercantiles, especialmente frecuentes en el ámbito de la empresa familiar. El Alto Tribunal extiende la aplicación del artículo 1024 del CC a supuestos en los que el heredero, controlando la sociedad, realiza actos de vaciamiento patrimonial, administración fraudulenta o infravaloración de bienes, en su propio beneficio. Aunque formalmente no se transmitan las acciones o participaciones sociales (que es lo que directamente se recibe por herencia), la disposición del patrimonio social (que se recibe indirectamente) puede equipararse materialmente a una enajenación de bienes hereditarios, cuando el valor de la herencia depende del patrimonio de la sociedad.

Esta doctrina, reforzada por la aplicación del levantamiento del velo, preserva la finalidad del beneficio de inventario como instrumento de protección de acreedores y de liquidación ordenada de la herencia, impidiendo su utilización abusiva bajo una mera apariencia societaria. 

El beneficio de inventario es una herramienta eficaz, pero exige un estricto respeto a sus límites legales y finalidad legal. Una gestión incorrecta de los bienes heredados (aunque sean los recibidos indirectamente mediante acciones o participaciones sociales) puede generar consecuencias patrimoniales muy relevantes para el heredero, y su patrimonio personal. 

En Hidalgo Abogados y Asesores contamos con una amplia experiencia en herencias complejas y gestión de empresas familiares, acompañando a nuestros clientes desde el inicio del proceso para evitar riesgos innecesarios y proteger su patrimonio, tanto personal como empresarial. 

Antes de aceptar una herencia o de realizar cualquier acto de disposición, siempre consulta con tu abogado.

Autores

Raquel Robles

Abogada

Irati Ollo

Abogada del Departamento Civil-mercantil