<p>Borja Ocio<p />

Borja Ocio

Abogado - Responsable del Departamento Bancario y Consumo

La desproporción de un aval en la hipoteca de un familiar puede implicar su nulidad según el Supremo

Este pasado 2 de diciembre de 2025, el Supremo publicó una interesante sentencia que analizaba la desproporción de una fianza exigida por la entidad financiera, comúnmente conocida como aval, que prestaban unos pensionistas sobre el préstamo hipotecario de una empresa, que estaba administrada por su hijo.

Según el Alto Tribunal, si bien en otras ocasiones se había manifestado en contra de declarar nulo el aval prestado por terceros ajenos a un préstamo, dado que no consideraba que había desproporción entre las garantías que se constituían para la concesión del préstamo y el aval personal que habían constituido los terceros, en este caso sí que considera que había una desproporción evidente entre el aval que prestaban estos jubilados y las garantías que había constituido su hijo para que su entidad concediera a un préstamo a su empresa.

A fin de cuentas, en el supuesto enjuiciado, la entidad Caja de Ahorros de Santander, hoy UNICAJA, concedió un préstamo de 300.000 € a una empresa, para cuya concesión se constituyó una hipoteca sobre un bien que era propiedad de los padres del administrador y que poesía un valor a efectos de tasación de 1.105.822,10 €. Asimismo, se estipuló el afianzamiento solidario y personal del administrador, así como de sus padres, que carecían de relación alguna con la empresa deudora. 

Como se puede observar, la propiedad hipotecada para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del préstamo era garantía más que suficiente, aparte del propio aval personal que garantizaba el administrador de la empresa. En consecuencia, el Tribunal Supremo declara la nulidad del aval personal y solidario de los padres.

Este fallo puede suponer un alivio para muchos padres o familiares que se han visto forzados en muchas ocasiones a prestarse como avalistas de las hipotecas de personas cercanas, además como suele suceder sin la necesaria y completa información que ha de ofrecer el banco, cuando era una condición innecesaria para garantizar el buen fin de la operación hipotecaria. Es común que familiares ayuden a su entorno para el inicio de una actividad económica confiados ciegamente en la buena marcha del negocio prestando avales de este tipo. Sin embargo, la crisis económica y otro tipo de circunstancias de algunos sectores económicos determinados se llevaron consigo a muchas empresas, que incurrieron en el impago de sus hipotecas. En este momento, surgió la sorpresa para muchas familias, que vieron como sus bienes presentes y futuros iban a ser destinados al pago de una deuda que ellos no habían asumido.

Gracias a esta nueva resolución, se abre una ventana a que los tribunales valoren en cada caso si estos avales personales son proporcionales a la deuda asumida por el prestatario junto con el resto de garantías que son parte del préstamo hipotecario en cuestión. Si existe desproporción, el aval será nulo y los avalistas quedarán liberados de asumir con sus bienes el pago de las deudas que se hubieran podido contraer.