La comisión por impago también puede ser nula para profesionales: lo que ha dicho el Tribunal Supremo

La litigación bancaria puede parecer que esté ceñida a cuestiones ligadas al ámbito de los consumidores, a la luz de las últimas resoluciones judiciales sobre condiciones o prácticas abusivas cometidas durante décadas por las distintas entidades financieras que operan en España. No obstante, la reciente sentencia 429/2026, de 18 de marzo, del Tribunal Supremo, abre la posibilidad a que los profesionales afectados por el cobro indebido de comisiones por impago reclamen también su devolución.
En el ámbito bancario, es ya de sobra conocida la posibilidad de que los consumidores puedan solicitar la nulidad de la comisión por impago que está inserta en multitud de contratos del ámbito bancario, desde préstamos al consumo, tarjetas de crédito o débito hasta hipotecas. Casi la totalidad de las entidades que operaban en España incluían esta clase de comisión en sus instrumentos financieros.
De acuerdo con la normativa bancaria que protege a los consumidores, si esta comisión no justificaba los servicios que efectivamente se prestaban cuando era de aplicación, debía considerarse abusiva y, por tanto, nula. La entidad quedaba obligada a devolver todas las cantidades percibidas en aplicación de esta cláusula, junto con los intereses legales.
Pues bien, en caso de profesionales, la nulidad de estas comisiones por impago incluidas en contratos de cualquier índole suscritos por una empresa o autónomo radica también en que su cobro debe responder siempre a un servicio efectivamente prestado, tal y como se regula en diversa normativa sectorial bancaria que es de aplicación tanto para consumidores como para profesionales. En particular, el cobro de esta comisión sería contraria a la derogada Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito y a la vigente Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
De igual modo, el Tribunal Supremo nos recuerda a las entidades se les exige legalmente “que actuarán de manera honesta, imparcial, transparente y profesional, con respeto a los derechos y los intereses de la clientela”. Así, el cobro de estas comisiones que no se justifican de ningún modo para qué gastos o servicios están dirigidas puede interpretarse sin lugar a dudas como una actuación del todo deshonesta.
Asimismo, estas comisiones también serían contrarias a una normativa tan antigua como la recogida en Código Civil, en concreto, a sus artículos 1255 y 1895, que señalan, por un lado, que las cláusulas pactadas entre las partes no podrán ser contrarias a las leyes y, por otro lado, que cuando una parte recibe algo que no tiene derecho a cobrar, surge la obligación de su restitución.
En el caso enjuiciado por el Alto Tribunal, la entidad Kutxabank, S.A., establecía por cada situación de impago que se produjere el devengo de una comisión de 28 o 30 euros, que se cargaría en la cuenta del cliente deudor. La comisión revisada no es válida pues se cobra por cada situación de impago que se pueda producir, no discrimina entre diferentes periodos en los que el cliente incurra en deuda y basta que con no se pague a tiempo la cuota correspondiente para que se produzca su devengo junto con el cobro de intereses de demora. Todos estos extremos implican que la comisión sea contraria a la normativa sectorial y proceda su declaración de nulidad, obligando a la entidad a devolver todas las cantidades percibidas por ese concepto.
Gracias a este fallo, los tribunales ponen coto a las prácticas contrarias a la ley que hasta ahora muchas entidades ponían en práctica en los servicios financieros que prestaban. Serán muchas los profesionales afectados por el cobro de estas comisiones ilegales, durante periodos en los que las cosas no les habrían estado marchando tan bien como desearían.
Ahora bien, a diferencia de los consumidores, el plazo de prescripción de cinco años podría no comenzar a contar desde la declaración de nulidad la comisión por un tribunal, sino desde que se realizó el cobro de esta. Por ello, en caso de ser una empresa o un autónomo afectado por el cobro de estas comisiones, urge contactar con un despacho profesional a fin de que, en primer lugar, interrumpa fehacientemente el plazo de prescripción mediante el envío de una comunicación a la entidad y, en segundo lugar, para que analice si los contratos suscritos contienen cláusulas de este tipo que encajen en el análisis realizado por el Supremo.
