La Audiencia Provincial de Gipuzkoa anula un contrato de tarjeta revolving por falta de transparencia

Un nuevo fallo judicial refuerza los derechos de los consumidores en la contratación de productos financieros
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha dictado una sentencia que anula el contrato de una tarjeta de crédito revolving de Wizink Bank por falta de transparencia, consolidando así la protección de los consumidores frente a prácticas bancarias poco claras.
El caso, defendio por Hidalgo Abogados y que afecta a un cliente que suscribió el contrato en 2014 con una TAE del 26,70% —posteriormente elevada al 27,14% en 2016—, pone en evidencia la insuficiencia de la información proporcionada por la entidad financiera al momento de la contratación. Aunque el Juzgado de Primera Instancia había declarado la nulidad por usura, la Audiencia Provincial ha descartado este argumento en aplicación de la reciente doctrina del Tribunal Supremo, que exige que la TAE supere en más de seis puntos el tipo medio del mercado para considerarse usuraria. Sin embargo, el tribunal ha confirmado la nulidad del contrato por la falta de transparencia, una cuestión clave en la legislación de protección al consumidor.
Transparencia bancaria: una obligación legal ineludible
El fallo destaca la obligación de las entidades financieras de proporcionar información clara y accesible a los clientes, tal como establece el Real Decreto Legislativo 1/2007, que regula la protección de los consumidores en España. Entre las deficiencias detectadas en este caso, el tribunal señala:
- Falta de información precontractual suficiente: No consta que el consumidor recibiera con la debida antelación los documentos necesarios para evaluar las condiciones del crédito.
- Opacidad en la cláusula de intereses: Aunque gramaticalmente comprensible, el contrato no permitía al consumidor entender con claridad el impacto económico real de la TAE y su sistema de amortización.
- Desigualdad en la relación contractual: El interés aplicado resultaba significativamente superior a otras opciones disponibles en el mercado, lo que afectó la capacidad de decisión informada del cliente.
La sentencia se alinea con la reciente doctrina del Tribunal Supremo, que en enero de 2025 estableció un doble control de transparencia en los contratos financieros:
- Control de incorporación: Garantizar que el consumidor tenga acceso a toda la información antes de firmar.
- Control de comprensión: Asegurar que la información proporcionada permita evaluar con claridad las consecuencias económicas del contrato.
Asimismo, el fallo incorpora la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE C-395/21), que subraya la necesidad de que los consumidores reciban información precontractual detallada para tomar decisiones plenamente informadas.
Un precedente para los consumidores vascos
Esta decisión refuerza la idea de que, aunque las tarjetas revolving no sean automáticamente consideradas usurarias, su falta de transparencia puede derivar en la nulidad de los contratos. Además, abre la puerta a reclamaciones para aquellos consumidores que hayan pagado cantidades indebidas debido a la opacidad de estos productos financieros.
Los afectados pueden solicitar la restitución de los importes abonados en exceso, con los intereses legales correspondientes, lo que convierte esta sentencia en un precedente clave en la defensa de los derechos de los consumidores.
En Hidalgo Abogados estamos para ayudarte.
Publicado en El Diario Vasco.
Por Borja Ocio, responsable de Bancario y Consumo en Hidalgo Abogados.