La Audiencia de Gipuzkoa declara abusivas las comisiones de apertura anteriores a 1995

En una reciente sentencia de 3 de septiembre de 2025, la Audiencia de Gipuzkoa ha dado la razón a los consumidores y ha confirmado la nulidad de una comisión de apertura de un préstamo hipotecario suscrito en octubre de 1994. En este caso, los demandantes solicitaron la nulidad de dos comisiones de apertura: una inserta en un préstamo de 1994 y otra en uno de 2004.
Para el segundo caso, la Audiencia aplica el criterio fijado por el Tribunal Supremo en 2023, que consideraba que las comisiones de apertura eran válidas en la mayoría de los casos. Sin embargo, considera que la comisión de apertura de 1994 es abusiva porque no cumple con los requisitos fijados por la Circular 8/1999, de 7 de septiembre, del Banco de España. La cuestión radica en que, mientras a las comisiones posteriores a 1995 les es de aplicación una Directiva europea de 1993, a las comisiones anteriores a 1995 no les es de aplicación esta normativa comunitaria.
Esto implica que las entidades, en este caso Kutxabank, han de acreditar que en el momento de la firma advirtieron a los clientes de su existencia en la oferta vinculante que realizaron con anterioridad a la firma del préstamo. También debían informar sobre los servicios prestados en contrapartida por el cobro de la comisión y debían haber resaltado en la escritura la existencia de esta comisión. El magistrado ponente, D. Edorta J. Etxarandio Herrera, considera, además, que la carga probatoria recae sobre el banco, pues dispone de mayor facilidad probatoria, habida cuenta de que puede conservar en sus archivos la documentación relacionada con el supuesto.
¿Pero qué es la comisión de apertura? La comisión de apertura es una cantidad que la entidad financiera cobra al cliente al inicio de un préstamo o crédito (por ejemplo, en una hipoteca o un préstamo personal). Su finalidad, supuestamente, es retribuir los costes de estudio, tramitación y puesta a disposición del dinero, aunque en la realidad no siempre está claro qué servicios específicos cubre. He aquí el quid de la cuestión.
Históricamente, los consumidores han alertado de que se trata de una práctica abusiva generalizada realizada por la banca, que utiliza esta comisión para obtener un beneficio adicional por la concesión de un préstamo, que ya de por sí le genera una rentabilidad. Se desconoce qué servicios se cubren con este gasto, si verdaderamente se destina a sufragar el gasto de estudio para la concesión del préstamo o si simplemente es una estrategia generalizada de las entidades para obtener un beneficio económico. Las entidades, en la mayoría de los casos, no aportan información sobre el destino del dinero ni explican a sus clientes antes de la firma cuál es el fin del cobro de esta comisión. Simplemente, se limitan a incluir dentro del clausulado de la escritura.
Por ello, esta resolución supone un balón de oxígeno para los consumidores, que han reclamado la abusividad de este tipo de cláusulas en numerosas ocasiones. Por ahora, aquellos guipuzcoanos que tengan suscrito un préstamo de fecha anterior a 1995 podrán reclamar que su entidad le devuelva lo cobrado en concepto de esta comisión.
Por Borja Ocio, responsable de Bancario y Consumo de Hidalgo Abogados y Asesores