La Audiencia de Gipuzkoa da un giro y declara abusiva la comisión de apertura de una hipoteca

En los últimos años, la litigiosidad bancaria en España ha estado marcada por el debate en torno a la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios. Tras las sentencias del Tribunal Supremo de 2023, muchas audiencias provinciales adoptaron un criterio restrictivo que cerró la puerta a numerosas reclamaciones de consumidores, consolidando una interpretación favorable a las entidades financieras. Sin embargo, algunas resoluciones recientes empiezan a matizar esa doctrina y a reforzar, de nuevo, el control de transparencia desde una óptica más protectora del consumidor.
El pasado 8 de enero, el magistrado ponente Alfredo Vadlés Bango Soler declaró abusiva comisión de apertura de una hipoteca suscrita con el BBVA el 9 de septiembre de 2004 y obligó a la entidad a devolver 450,75 € más intereses legales, que en este caso ascendían a otros 360€. De esta forma, confirma el criterio seguido por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián que estimó la demanda interpuesta por un consumidor en primer lugar. La entidad, por su parte, interpuso un recurso de apelación, argumentando la validez de la cláusula y que se encontraba dentro de los requisitos fijados por el Tribunal Supremo de mayo de 2023.
El magistrado concluye que, si bien la comisión se destaca en negrita, incluye su importe y fecha de devengo, así como que no se solapa con otras comisiones que también son cobradas en virtud del préstamo, el consumidor no puede ser consciente de la carga económica del cobro de la comisión de apertura. Y es que señala que no consta publicidad alguna de que la entidad haya informado previamente al cliente de su cobro, no consta que se le haya entregado un ejemplar de las tarifas y comisiones y tampoco que se haya indicado en la escritura de hipoteca la normativa bancaria sobre transparencia de comisiones de apertura. Además, señala que la entidad tampoco prueba que se la “haya comunicado al consumidor elementos suficientes para que este adquiera conocimiento del contenido y del funcionamiento de la cláusula que le impone el pago de la comisión de apertura, así como de su función dentro del contrato de préstamo”.
Es por ello que el magistrado falla en favor del consumidor y desestima el recurso de la entidad financiera, que además tendrá que hacer frente a las costas del procedimiento. La entidad demandada y apelante tendrá que hacerse cargo íntegramente de los honorarios de abogado y procurador en los que ha incurrido a lo largo de todo el proceso.
Hasta ahora la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, se había limitado a seguir el criterio fijado por el Supremo hace tres años, que fijaba una serie de requisitos por los cuales una comisión de apertura, que está presente en casi todas las hipotecas, podía ser declarada poco transparente. En este reciente supuesto, este magistrado realiza una interpretación de la jurisprudencia del Alto Tribunal más protectora en interés del consumidor y entiende que la entidad financiera no informó debidamente del impacto económico de la imposición de esta comisión de apertura.
No podemos olvidar que la propia Audiencia fue favorable a la reclamación de la comisión de apertura por abusiva, hasta que tuvo que corregir su criterio con motivo de las sentencias del Tribunal Supremo de 2023, que supusieron un jarro de agua fría para los consumidores y que fue duramente criticada por las asociaciones que los aglutinan, así como por abogados expertos en la materia.
Gracias a este nuevo fallo, se abre una nueva batalla judicial contra las entidades financieras, que aplicaron sin ningún tipo de control esta clase de prácticas abusivas. Además, es muy sencillo para un consumidor conocer si se encuentra afectado, pues tan solo tendrá que comprobar en su escritura de hipoteca si se le cobró esta comisión, que suele quedar reflejada en la cláusula cuarta del contrato, salvo que se trate de una hipoteca muy vieja, en cuyo caso puede que la comisión se describa con posterioridad al capital del préstamo en la primera cláusula.
Urge, por ello, que se pongan en manos de un despacho profesional experto en la materia, a fin de que valore las posibilidades de éxito de su reclamación.
Puedes leer las declaraciones de Borja Ocio también en El País: https://elpais.com/economia/mis-derechos/2026-02-03/haberlas-haylas-lo-que-dicen-las-sentencias-que-si-anulan-la-comision-de-apertura-de-las-hipotecas.html
