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Ane Jauregialzo

Abogada Departamento Jurídico Civil y Mercantil

¿Has pagado demasiados intereses en tu préstamo personal? El Tribunal Supremo aplica el criterio de los 6 puntos de las revolving

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia 366/2026, de 9 de marzo) introduce un cambio relevante que muchos consumidores aún desconocen: los préstamos personales también pueden ser considerados abusivos si tienen intereses excesivos.

Hasta ahora, este tipo de reclamaciones se han centrado principalmente en las conocidas tarjetas revolving, en las que los tribunales han venido considerando usurarios aquellos tipos de interés (TAE) claramente superiores a la media del mercado publicada por el Banco de España, situándose habitualmente en torno a seis puntos porcentuales por encima. 

Sin embargo, en esta sentencia de marzo de 2026, el Tribunal Supremo ha aclarado que, aunque ese criterio no se aplique de forma automática a los préstamos personales, sí puede tomarse como referencia para valorar si existe usura en este tipo de contratos.

Por lo tanto, si el interés que te aplicaron en un contrato de préstamo personal, es notablemente más alto de lo habitual en el mercado en el momento de la contratación, podrías estar ante un caso de usura.

¿Y qué significa esto? Si un contrato es declarado usurario, se considera nulo. Esto significa que el prestatario solo está obligado a devolver el capital recibido, mientras que la entidad financiera deberá reintegrar todos los intereses cobrados.

Este enfoque amplía las posibilidades de reclamación y refuerza la protección de los consumidores frente a condiciones desproporcionadas en sus contratos de financiación. 

Si estas pagando intereses desproporcionados en tu préstamo personal, es posible que puedas reclamar la nulidad del contrato y recuperar cantidades. En Hidalgo Abogados y Asesores podemos ayudarte a analizar tu caso sin compromiso.