Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro: claves jurídicas y fiscales para su correcta constitución y funcionamiento

Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro son actores fundamentales en el tejido social.
Su capacidad para dar respuesta a necesidades colectivas —educativas, culturales, sanitarias o medioambientales— las convierte en herramientas clave para promover el interés general allí donde no llega ni el mercado ni la administración pública.
En Euskadi, este sector engloba más de 4.200 organizaciones, con una aportación de 2.045 millones de euros al PIB vasco. Un impacto que solo puede sostenerse con estructuras jurídicas sólidas y un estricto cumplimiento normativo.
Fundaciones y asociaciones: ¿qué diferencias existen?
Aunque a menudo se confunden, ambas figuras tienen diferencias jurídicas clave que afectan a su constitución, funcionamiento y régimen fiscal. Estas son las principales:
Aspecto | Fundación | Asociación |
Constitución | A partir de una dotación patrimonial de al menos 30.000 €, aportada por una o varias personas. | Agrupación de al menos tres personas con un fin común. No se exige dotación mínima. |
Órganos de gobierno | Patronato (sin socios). | Asamblea General de socios y Junta Directiva. |
Registro | Registro de Fundaciones del País Vasco. | Registro General de Asociaciones del País Vasco. |
Beneficiarios | Terceros alineados con el fin fundacional. | Principalmente los propios asociados. |
Requisitos legales para constituir una fundación o asociación
- Redacción de la escritura de constitución y estatutos.
- Inscripción en el registro correspondiente.
- Legalización de libros (actas, contabilidad, socios, inventario).
- Depósito de cuentas y memorias económicas, obligatorio para fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Auditorías externas, si se superan ciertos umbrales de actividad o plantilla.
En Euskadi, además, se exigen requisitos específicos como la paridad de género en los patronatos de grandes fundaciones y la rendición periódica de cuentas ante el Protectorado.
Régimen fiscal: ventajas y obligaciones
Tanto fundaciones como asociaciones pueden acogerse a un régimen fiscal especial que incluye exenciones en:
- IVA, para cuotas de socios, donativos y determinadas actividades educativas, sociales o culturales.
- Impuesto de Sociedades, para rentas vinculadas a su objeto social.
Para beneficiarse de estos incentivos, deben cumplir con estrictos requisitos contables y de transparencia.
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