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Borja Ocio

Abogado - Responsable del Departamento Bancario y Consumo

El Supremo pone coto a las comisiones por descubierto cobradas por entidades bancarias a empresas y profesionales

Cobrar dos veces por un mismo descubierto ya no es una opción. El Tribunal Supremo ha puesto fin a una práctica habitual de la banca al declarar nulas las comisiones por descubierto aplicadas a empresas y profesionales cuando se suman a intereses de demora sobre el mismo saldo negativo.

La sentencia, dictada el 17 de diciembre de 2025, acota de forma clara el margen de actuación de las entidades financieras en líneas de crédito y otros productos bancarios.

Si bien es cierto que últimamente estábamos acostumbrados a conocer resoluciones favorables en el ámbito bancario que afectaban a consumidores, esta vez somos testigos de un nuevo fallo que beneficia a empresas y profesionales, que están sometidos a un régimen no tan protector como al que sí están sometidos los consumidores privados, dado que se les presume a estos primeros un mayor conocimiento financiero y bancario.

En el caso enjuiciado, una empresa radicada en Madrid reclamaba al Banco Popular, hoy Banco Santander, un total de 166.352,98 euros en concepto de comisiones por descubierto que le habían cobrado en diferentes cuentas de crédito.

En todas ellas, el Banco Santander había cobrado además de estas comisiones, que ascendían al 4,5% por el saldo excedido, esto es, por el importe dejado en descubierto o números rojos, unos intereses de demora del 29% sobre la misma base.

Son muchas las empresas que utilizan en su día a día esta clase de productos bancarios. Les facilita en la práctica el gran volumen de transacciones que tienen que realizar antes de recibir el pago de sus clientes finales, que pueden tardar hasta 90 días para el pago de las facturas que una empresa emite, si bien legalmente lo debería hacer en 60.

«Muchas empresas van a poder verse beneficiadas por este fallo, cuyo único límite será el plazo de cinco años de prescripción a contar desde que se produce el cobro de esta comisión».

En este constante tráfico de ingresos y gastos, es frecuente que un cliente final, por diferentes circunstancias, se retrase en el pago de una factura de gran importe, que acaba generando un descubierto en la empresa que ha prestado el servicio.

En estas circunstancias, las entidades aplican una comisión por exceso de descubierto, que suele ser un porcentaje sobre el importe excedido y, hasta ahora, muchas cobraban además un interés moratorio cercano al 30% también sobre el importe excedido. Esta duplicidad en el cobro por un mismo servicio es nula, como nos recuerda el Alto Tribunal.

De esta forma, muchas empresas van a poder verse beneficiadas por este fallo, cuyo único límite será el plazo de cinco años de prescripción a contar desde que se produce el cobro de esta comisión.

Porque mientras la reclamación de nulidad de una cláusula es imprescriptible, la acción de restitución de cantidades que tiene aparejada, que es lo realmente interesante, sí que posee un plazo de prescripción.

No sucede así en las reclamaciones de consumidores, donde la restitución de cantidades por aplicación de una cláusula declarada abusiva posee un plazo de prescripción que también es de cinco años pero que no puede empezar a contar desde el pago las cantidades sino desde que un juzgado declara nula la cláusula o desde que el cliente tuvo conocimiento de la existencia de una cláusula de este tipo, extremo que es muy difícil de acreditar por parte del banco.

Por ello, lo primordial es contactar cuanto antes con un despacho profesional que revise la documentación bancaria y que comunique de forma fehacientemente a la entidad el deseo de la empresa afectada de entablar acciones contra ella por la aplicación ilícita de estas comisiones.

De este modo, se garantiza la interrupción del plazo, que volverá a poner el contador a cero.

La sentencia del Tribunal Supremo no solo corrige una práctica bancaria consolidada, sino que reequilibra la posición de empresas y profesionales en un ámbito tradicionalmente menos protegido que el del consumo.

A partir de ahora, el margen de actuación de las entidades financieras queda claramente delimitado y se abre una vía de revisión para muchas operaciones realizadas en los últimos años.

Un escenario que obliga a las empresas a revisar su relación contractual con la banca y a las entidades a replantear un modelo de cobro que el Alto Tribunal ha considerado contrario a la normativa vigente.

Puedes leer el artículo de Borja Ocio también en Confilegal: https://confilegal.com/20260109-opinion-el-supremo-pone-coto-a-las-comisiones-por-descubierto-cobradas-por-entidades-bancarias-a-empresas-y-profesionales/