<p>Raul Valencia<p />

Raul Valencia

Abogado laboralista

El Supremo abre la puerta al complemento de maternidad en un supuesto específico de jubilación a los 64 años

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo continúa perfilando, más de una década después de su entrada en vigor, el alcance del complemento de maternidad por aportación demográfica previsto en la redacción originaria del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. En una sentencia recientemente notificada, el Alto Tribunal reconoce el derecho a percibir este complemento a un varón que accedió a la jubilación a los 64 años al amparo del Real Decreto 1194/1985, en un procedimiento tramitado y defendido por Hidalgo Abogados y Asesores.

En este caso, la sentencia del Alto Tribunal analiza el acceso al complemento de un varón que se jubiló de manera definitiva con 64 años, al amparo del RD 1194/1985. Modalidad que supone una anticipación de la edad de jubilación para supuestos específicos, como el de este caso concreto. La cuestión, por tanto, gira en torno a las exclusiones que realizaba el artículo 60.4 LGSS para el acceso al complemento, entre los que se encontraban la jubilación anticipada voluntaria y la parcial, de los artículos 208 y 215 LGSS. 

Tanto el Juzgado de lo Social de Donostia en primera instancia, como el TSJ del País Vasco en el recurso de suplicación, habían estimado las pretensiones del INSS, entendiendo que esta jubilación especial de 64 años se encontraba excluida del cobro del complemento por su naturaleza de jubilación anticipada voluntaria. En este largo camino procesal, el recurrente ha visto finalmente admitido su derecho en el recurso de casación para unificación de doctrina, más de tres años después de su primera solicitud ante la Seguridad Social. 

El Tribunal Supremo, finalmente, aunque confirma la naturaleza de jubilación anticipada y voluntaria de esta modalidad especifica de jubilación, revoca las sentencias previas, acudiendo a la interpretación literal de la norma, por la que, a la hora de excluir el complemento de maternidad, el legislador se remite expresamente a la del artículo 208 LGSS, por el cual los trabajadores pueden anticipar hasta dos años su jubilación con 35 años cotizados. Así, en palabras del propio TS, esta interpretación literal “en este caso implica la ausencia de duda respecto de que el art. 60.4 de la LGSS no ha excluido a esta modalidad de jubilación y no lo ha hecho por las indudables diferencias que presenta respecto de la jubilación anticipada voluntaria del art. 208 de la LGSS”. 

Esta resolución unifica doctrina y añade un nuevo matiz interpretativo a un precepto especialmente controvertido, como ha sido el artículo 60 de la LGSS en su redacción original. Al optar por una interpretación estrictamente literal de las exclusiones previstas por el legislador, el Tribunal Supremo no solo corrige el criterio mantenido hasta ahora por la Seguridad Social y por distintos órganos judiciales, sino que amplía de forma efectiva el colectivo de pensionistas con derecho al complemento de maternidad.

Más allá del caso concreto, la sentencia refuerza la seguridad jurídica de quienes accedieron a la jubilación especial a los 64 años entre 2016 y febrero de 2021 y cumplen los requisitos exigidos, confirmando que esta modalidad —aunque residual— no puede equipararse automáticamente a la jubilación anticipada voluntaria del artículo 208 de la LGSS. De este modo, el Alto Tribunal vuelve a marcar el camino interpretativo en un ámbito que ha generado una intensa litigiosidad y obliga al INSS a aplicar este criterio en situaciones análogas, cerrando un debate que se había prolongado durante años.

Puedes leer el artículo de Raúl Valencia también en Voz Pópuli: https://www.vozpopuli.com/opinion/el-supremo-abre-la-puerta-al-complemento-de-maternidad-en-un-supuesto-especifico-de-jubilacion-a-los-64-anos.html