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Borja Ocio

Abogado - Responsable del Departamento Bancario y Consumo

El juzgado de Vitoria-Gasteiz declara la nulidad de una tarjeta ‘revolving’ y devolver 15.313,96 euros a un consumidor

Hidalgo Abogados y Asesores ha obtenido una nueva sentencia favorable en un caso de tarjeta revolving. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz ha declarado la nulidad del contrato de una tarjeta comercializada por Citibank —actual Wizink— en 2009, por falta de transparencia en su interés remuneratorio y su sistema de amortización.

La resolución obliga a la entidad a restituir 15.313,96 euros al consumidor, cuantía resultante de la diferencia entre los 57.718,29 euros pagados durante la vida del contrato y los 42.404,33 euros realmente financiados, según recoge la sentencia. 

El juzgado descarta también la existencia de un plazo de prescripción de cinco años para reclamar estas cantidades, al no existir motivos para considerar que el consumidor debía conocer la posible nulidad antes de su reclamación previa. Esta interpretación coincide con la doctrina reciente del Tribunal Supremo y del TJUE sobre la transparencia en contratos con consumidores. Asimismo, la entidad ha sido condenada al pago de las costas procesales.

Según la sentencia del tribunal, el afectado utilizó la tarjeta para compras por un total de 42.374,18 euros, mientras que llegó a abonar 57.688,14 euros en cuotas e intereses. De no haber solicitado la nulidad, habría continuado pagando durante años debido al efecto acumulativo propio de estos productos, tal como refleja el histórico de movimientos incluido en la resolución. 

El responsable de Bancario y Consumo de Hidalgo Abogados y Asesores, Borja Ocio, considera que esta resolución “pone de manifiesto que la transparencia no puede darse por supuesta en contratos tan complejos y con un funcionamiento tan poco intuitivo como las tarjetas revolving. El consumidor necesita entender no solo el tipo de interés, sino cómo se acumula la deuda y qué efectos reales tiene sobre su economía”.

Ocio valora especialmente que el juzgado descarte la prescripción invocada por la entidad financiera: “El tribunal deja claro que no se puede exigir al consumidor que detecte por sí mismo una cláusula potencialmente nula. Esa carga corresponde al profesional. Reconocerlo es esencial para garantizar que las personas afectadas puedan recuperar lo pagado de más sin que se les cierre la puerta con argumentos que no proceden”.

Hidalgo Abogados y Asesores refuerza con esta resolución su compromiso con la transparencia, la seguridad jurídica y la protección de los usuarios de servicios financieros, representando a consumidores afectados por contratos complejos que generan desequilibrios significativos.

La resolución podría ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Álava, si bien, como destaca Borja Ocio, “el criterio de este órgano colegiado en causas anteriores sobre este asunto es idéntico al adoptado por el Juzgado de Primera Instancia, por lo que el hipotético recurso de la entidad tendría pocos visos de prosperar”.