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Ander Etxenike

Asesor Fiscal-contable Responsable de oficina Donostia – San Sebastián

Cuando el talento cruza fronteras: el papel clave de la fiscalidad

En un mundo cada vez más globalizado, las empresas buscan talento fuera de las fronteras de sus países. Las Haciendas Forales son conscientes de esta situación y, es por ello, que contamos con algunos incentivos fiscales muy atractivos. En este artículo daremos a conocer las claves de uno de ellos: El régimen especial de personas trabajadoras desplazadas

Atraer talento no es solo cuestión de salario, proyecto o calidad de vida (aunque todo eso importa). Hay un factor más silencioso que suele inclinar la balanza: los impuestos. Gracias a este régimen, durante el año de llegada y los diez siguientes, una parte relevante del salario tributa menos. En concreto, un 30 % de los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral que motiva el desplazamiento pueden quedar exentos, y además se permite deducir ciertos gastos vinculados al desplazamiento como la escolarización de los hijos y arrendamiento de vivienda (hasta un 20 %, si están bien justificados). 

Este régimen tiene un perfil bastante definido: profesionales que se desplazan a Euskadi para desempeñar trabajos cualificados. Perfiles técnicos, directivos, personas que vienen a aportar conocimiento o a liderar proyectos. 

Si se cumplen estos requisitos, la persona contratada puede acogerse este régimen especial:

  1. Con carácter general, la contratación deberá de ser para el desempeño de trabajos especialmente cualificados vinculados directa y principalmente a investigación y desarrollo, actividades científicas, técnicas o financieras, organización, gerencia, control económico financiero o comerciales.
  2. La persona contratada no ha debido de residir en España durante los cinco años anteriores.
  3. El desplazamiento debe producirse como consecuencia de un contrato de trabajo.
  4. Los trabajos deben realizarse efectivamente en España para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente. Admitiéndose prestaciones parciales en el extranjero con el límite del quince por ciento de las retribuciones anuales, elevables al treinta por ciento cuando se asuman funciones en otra empresa del grupo.
  5. La entidad empleadora o en la que se ejercen las funciones de dirección y gerencia no deben considerarse de sociedad patrimonial.

El régimen existe en los tres territorios históricos, aunque con algunos matices que conviene conocer. En Gipuzkoa, por ejemplo, se amplían ciertos supuestos: no solo aplica a relaciones laborales tradicionales, sino también a cargos de dirección o incluso a determinados perfiles vinculados a inversión en empresas innovadoras o capital riesgo. En Araba y Bizkaia, el foco está más en acreditar claramente que la persona ha estado fuera: no basta con no haber sido residente, sino que se exige una permanencia efectiva en el extranjero durante esos cinco años.

Al final, este régimen no trata solo de pagar menos impuestos. Trata de facilitar decisiones. Para una empresa, puede ser la pieza que falta para cerrar una contratación clave. Para un profesional, puede ser el empujón definitivo para aceptar una oportunidad en Euskadi. Y en un contexto donde el talento tiene cada vez más opciones, contar con herramientas así no es un lujo: es una ventaja competitiva.