Consejos para tu primera declaración de impuestos sobre la renta

Con la llegada de la campaña del IRPF, muchos contribuyentes se enfrentan por primera vez a la declaración de la renta… y ahí es donde suelen aparecer los fallos.
Josu Moreno, asesor fiscal-contable de Hidalgo Abogados & Asesores, comparte en la revista Puntua algunas claves esenciales para afrontarla con seguridad:
¿Qué es exactamente la declaración de la renta y por qué tengo que hacerla si acabo de empezar a trabajar?
La declaración de la renta es un impuesto anual de Hacienda en donde las personas físicas informan sobre los ingresos, gastos, retenciones, etc. del año natural anterior.
Dependiendo de lo anterior, el resultado será a pagar o devolver.
Aunque hayas empezado a trabajar hace poco (o lleves tiempo trabajando), puede que no tengas obligación de presentar este impuesto, pero debes de cumplir ciertos requisitos para ello.
Sin embargo, pese a que no tengas obligación de presentar, puede que te compense hacerlo, ya que te puede salir a devolver. Otra opción es que tus padres te metan como descendiente y deducir por ello. Habría que estudiar qué sale mejor en cada caso.
¿Cómo puedo saber si estoy obligado o no a hacer la declaración de la renta?
Con carácter general, si tu bruto anual es inferior a 20.000€ no tendrás la obligación de presentar la declaración.
¿Qué ocurre si, estando obligado, no presento la declaración de la renta?
Depende de si el resultado es a devolver (Hacienda te devuelve) o a ingresar (pagas a Hacienda).
Si el resultado es a devolver, existen dos casos: sanción de 100 € o sanción de 200€.
El primer caso es sin requerimiento por parte de Hacienda, es decir, que Hacienda no se dirija a ti para que presentes la declaración y lo presentas tú, fuera de plazo pero antes del requerimiento. El segundo caso es con requerimiento, es decir, que Hacienda se dirija a ti reclamando la presentación de la renta.
Si el resultado es a ingresar, también existen dos casos:
– Sin requerimiento:
o Retraso hasta 3 meses: se aplica un recargo del 2% sobre la cuota a ingresar más intereses de demora.
o Desde el 4º mes hasta 1 año: se aplica un recargo del 5% más intereses de demora.
o Retraso de más de un año: se aplica un recargo del 10% más intereses de demora.
– Con requerimiento: se impone una sanción del 50% sobre la cuota tributaria. Se reduce al 30% si existe conformidad por parte del contribuyente.
Es importante atender las notificaciones de Hacienda ya que existen sanciones que van entre 150€ y 600€.
¿Puedo solicitar que me retengan más o menos IRPF en la nómina? ¿Cuándo conviene hacerlo?
Sí, puedes pedir a tu empresa que modifique la retención, pudiendo subirla o bajarla.
– ¿Cuándo es conveniente subir?
Si tienes varios pagadores en el mismo año ya que cada uno te retiene según los rendimientos de trabajo percibidos en ese trabajo, ingresos no sujetos a retención suficiente (alquiler, rendimiento de capital, intereses, bonus, etc.) o simplemente porque quieres evitar sorpresas.
– ¿Cuándo es conveniente bajar?
Podrías hacer si prefieres disponer de más dinero líquido cada mes (pagarás más o te devolverán menos en la declaración) o si tienes deducciones de vivienda, por ejemplo, o hijos a cargo.
Si me independizo y alquilo una vivienda, ¿tengo que incluir el alquiler en la declaración de la renta?
Sí, es conveniente meter el gasto ya que se reducirá el pago de la declaración.
¿Existen deducciones por alquiler para jóvenes? ¿Dependen de la comunidad autónoma?
Sí, existen deducciones por alquiler de vivienda habitual. Según la nueva modificación de la Norma Foral 1/2025, existen distintas deducciones: deducción general, que es el 20% de las cantidades pagadas con límite máximo de 1.600 € anuales; deducción para jóvenes y otros colectivos, que es hasta el 35% con límite máximo de 2.800 € anuales (menores de 36 años, familias numerosas o monoparentales, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad >65% o dependencia, etc.).
Esto es, del importe pagado del alquiler, los jóvenes, se podrían deducir hasta el 35% de dicho pago y con un límite del 2.800€ que reducirían la cuota de la declaración.
Para ello se deben cumplir ciertos requisitos. El contribuyente debe ser inquilino de la vivienda habitual, es decir, debe ser su residencia principal durante el ejercicio, además de tener un contrato de alquiler válido a su nombre.
Como novedad con la publicación de esta normativa, es el límite en la base liquidable general de 68.000€ que, en caso de ser superior, el contribuyente no podría deducirse nada. Esto es, no podrán aplicar la deducción las personas que tengan un bruto superior a 68.000€.
Por último, en caso de percibir una subvención, se le resta al importe pagado en el año. Alquiler neto = alquiler bruto – subvención recibida. En este caso habría que acreditar la subvención, es decir, los recibos y el certificado oficial.
Y sí, depende de la provincia en la que vivas. Estos ejemplos son para un habitante de Gipuzkoa. En todos casos habrá que justificar el pago del alquiler durante el año natural.
Si mis padres me ayudan a pagar el alquiler o los gastos, ¿qué impacto tiene eso?
El inquilino es quien debe pagar los gastos del alquiler. De esta manera no habrá problemas en la declaración de la renta.
Ahora bien, si tus padres te dejan o donan el dinero habría que comunicar a Hacienda.
En el caso de que le presten el dinero habría que hacer un contrato de préstamo.
Este contrato no generaría impuestos por lo que tributar.
Por el contrario, si le donan el dinero, también habría que formalizarlo por escrito teniendo que tributar el 1,5% de la cantidad.
Reflexión de Josu Moreno:
Es muy importante cerciorarse de que todos los datos que metemos en la renta estén bien: tener un control de todos los ingresos, las retenciones aplicadas, posibles deducciones o reducciones, etc.
Suele haber errores cuando el contribuyente va a presentar su primera renta y le llega el borrador a casa. Generalmente, tendemos a confiar en los borradores sin revisar, y puede haber errores en datos personales, ingresos o situaciones familiares.
Otro de los errores comunes es no presentar la renta cuando existía obligación, presentar cuando no existía obligación (y salía mejor la opción de que los padres metan al descendiente) o presentarlo tarde.
