<p>Raquel Robles<p />

Raquel Robles

Abogada

Aceptar sin querer: la trampa de las cuentas bancarias compartidas en herencias

La reciente Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 30 de octubre de 2025 ha reavivado un debate de enorme relevancia práctica en el ámbito del Derecho de Sucesiones: cuándo el comportamiento de un llamado a heredar implica aceptación tácita de la herencia, especialmente en un contexto tan habitual como es el de las cuentas bancarias compartidas.

El criterio del TEAC: retirar fondos puede implicar aceptar la herencia

La resolución del TEAC es clara y de gran trascendencia práctica: la retirada y utilización de fondos de una cuenta bancaria compartida con el fallecido puede constituir aceptación tácita de la herencia. Se trata de un acto de disposición patrimonial que excede de la mera conservación del caudal hereditario, y que solo corresponde a quien actúa como heredero plenamente aceptante.

En consecuencia, el TEAC considera que dicha conducta produce todos los efectos jurídicos propios de la aceptación de la herencia, tanto en el plano civil como en el fiscal. La posterior renuncia formal otorgada por el interesado carece de eficacia, ya que la aceptación es irrevocable, independientemente de que la misma se produzca de manera tácita o expresa.

Este enfoque no constituye una novedad aislada, sino que, de algún modo, viene a reiterar la doctrina y jurisprudencia existente en la materia, en coherencia con lo resuelto por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su resolución de 10 de junio de 2020, o la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2019.

Dichas resoluciones establecen una distinción fundamental que conviene recordar:

  • No hay aceptación tácita cuando los actos del llamado a heredar se limitan a actuaciones necesarias o conservativas, como el pago de los gastos de funeral, deudas inaplazables, suministros del inmueble, la recolección de frutos o incluso el pago del propio ISD.
  • Sí puede existir aceptación tácita cuando se realizan actos de disposición patrimonial o de aprovechamiento económico del caudal hereditario, propios únicamente de quien se comporta como heredero.

La irrevocabilidad de la aceptación: un riesgo MUY poco conocido

Uno de los aspectos más relevantes -y aún más desconocidos- que recuerda la resolución del TEAC es que la aceptación de la herencia, incluso cuando es tácita, no puede revocarse. Este hecho puede generar situaciones muy desagradables como pudiera ser el caso de la asunción involuntaria de las deudas del fallecido, tanto presentes como futuras, o que la institución de la aceptación a beneficio de inventario que se pretendía llevar a cabo (limitación de responsabilidad al patrimonio heredado) carezca de los efectos jurídicos pretendidos. 

Es una práctica muy habitual en la sociedad que, por operativa, y especialmente en entornos familiares, se de una situación de cotitularidad conjunta en la cuenta bancaria, aunque los fondos sean exclusivos de uno de los titulares. Esta confusión entre la titularidad bancaria y propiedad real del dinero es una de las principales fuentes de conflicto en estos casos, tanto frente a la Administración tributaria como entre los propios herederos, por lo que hay que ser muy cautelosos a la hora de disponer de dichos fondos. 

Así las cosas, la recomendación es clara. Antes de mover un solo euro de una cuenta compartida tras un fallecimiento, es imprescindible analizar el escenario sucesorio y el origen de los fondos. Una decisión tomada sin el debido asesoramiento puede traducirse en la aceptación tácita de la herencia, generando costes fiscales elevados y efectos jurídicos difíciles y/o imposibles de revertir. Por eso, en Hidalgo Abogados y Asesores te ofrecemos un asesoramiento personalizado, adaptado a cada situación, para proteger tus intereses presentes y futuros desde el primer momento. 

En temas sucesorios la prudencia no es una opción, es una necesidad.