Inicio del plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios: Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2024

 

Fotografía de una escalera mecánic en perspectiva.

Un paso adelante en la Protección de los Derechos del Consumidor

El Tribunal Supremo mediante la Sentencia nº857/2024, de 14 de junio de 2024 ha fijado doctrina sobre el dies a quo, es decir, sobre el cómputo del inicio del plazo de prescripción de la acción restitutoria de gastos hipotecarios.

Esta decisión dota de claridad y protección adicional a los consumidores que se encuentran afectados por estas cláusulas hipotecarias abusivas.

 

Plazo de Prescripción

En primer lugar, la Sala Primera del TS resuelve que la normativa aplicable al cómputo del plazo de prescripción de la acción restitutoria de gastos hipotecarios es el Código Civil.

La nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible (no tiene plazo para su reclamación), por lo que pueden ser reclamados los gastos ya abonados, recientemente o de hace más tiempo, incluso las hipotecas ya amortizadas y canceladas. Sin embargo, la solicitud de restitución de las cantidades abonadas por dichos gastos hipotecarios, está sujeta al plazo de prescripción de 5 años, en aplicación del artículo 1964.2 del CC.

En cuanto al inicio del cómputo de dicho plazo, la Sala establece que el plazo de prescripción comienza con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obliga a pagar los gastos hipotecarios, la concreta cláusula del concreto cliente/prestatario. No obstante, matiza que la entidad bancaria podrá acreditar que, dentro de sus relaciones contractuales, un concreto consumidor pudo conocer en fecha anterior la abusividad de la cláusula, es decir, por ejemplo, por haber presentado hace más de 5 años una reclamación previa solicitando su nulidad. En este sentido, a efectos del conocimiento del consumidor sobre dicha nulidad, zanja la controversia en cuanto a que ninguna sentencia, por notoria que sea, activa la prescripción, sino únicamente la sentencia de cada afectado, o las relaciones internas habidas entre la entidad y el prestatario, si de las mismas se evidencia tal conocimiento por parte del consumidor.

Establecer el inicio del plazo de prescripción desde la declaración de nulidad de la concreta cláusula evita las situaciones de indefensión e inseguridad jurídica que se venían planteando, al mismo tiempo que asegura a los consumidores un periodo racional para poder ejercer el derecho a la restitución.

 

Trascendencia para los Consumidores

En enero de 2019 el Tribunal Supremo fijó doctrina y estableció como tenía que ser el reparto de los gastos de constitución de las hipotecas entre ambas partes. En este sentido, cada parte, tanto el consumidor, como el banco, tenía que asumir el 50% de los costes de los gastos de notaría. En cambio, los gastos de arancel registral, los gastos de gestoría y los gastos de tasación corrían a cuenta del banco exclusivamente. 

La decisión del Tribunal Supremo aporta una protección significativa a los consumidores porque les asegura un tiempo suficiente para poder reclamar la devolución de los gastos abonados de manera abusiva. Asimismo, se proporciona una mayor claridad, seguridad y certeza jurídica para los consumidores en sus relaciones con las entidades financieras.

De esta manera, se termina con la discrepancia que existía entre diferentes tribunales, dándose respuesta a futuras resoluciones judiciales para casos análogos y consolidando un estándar de actuación para el tratamiento de este tipo de cláusulas abusivas.

 

Conclusión

Nos encontramos ante un fallo favorable para los consumidores frente a una controversia ocasionada por las entidades financieras, que se respaldaban en que el consumidor tenía la obligación de conocer la jurisprudencia vigente para no abonarles las cantidades correspondientes.

De forma que, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 857/2024, de 14 de junio de 2024 marca un hito en la jurisprudencia española sobre la protección de los derechos de los consumidores, que sigue la misma línea marcada el pasado 25 de abril del presente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Por lo que, una vez establecido el plazo de prescripción, queda fijada una base jurídica clara que proporciona protección para los consumidores, promoviendo un entorno más justo y razonable en las relaciones contractuales entre los bancos y prestatarios, así como tranquilidad en las reclamaciones de este tipo de prácticas abusivas. Asimismo, se aprecia con claridad que con la referida sentencia, además, el Alto Tribunal no deja pasar la ocasión para enviar un mensaje claro a las entidades bancarias sobre la relevancia de mantener prácticas contractuales transparentes y justas con sus clientes.