<p>Kristina Arrizabalaga<p />

Kristina Arrizabalaga

Departamento Fiscal-contable

Lo que Hacienda no te deja deducir: guía de gastos no deducibles

En el ámbito de la fiscalidad, uno de los aspectos que con mayor frecuencia genera dudas, en la práctica, es la correcta identificación de los gastos fiscalmente deducibles. No todos los gastos que una empresa registra en su contabilidad pueden minorar la base imponible de su impuesto sobre sociedades, ya que la normativa fiscal establece determinadas limitaciones y exclusiones expresas.

Por ello, a la hora del cálculo del resultado contable, hay que tener en cuenta que a pesar de haber llevado durante el año la contabilidad de una forma ordenada, dicho resultado ha de ser corregido conforme a la normativa fiscal aplicable. 

Por ello, conocer qué gastos tienen la consideración de no deducibles es fundamental para la correcta liquidación del impuesto sobre sociedades. En este artículo explicamos brevemente qué se considera como gasto no deducible y cuáles son los principales.

¿Qué se considera como gasto no deducible? 

Los gastos no deducibles son aquellos que, pese a estar reflejados en la contabilidad de la empresa, no pueden disminuir la base imponible del impuesto.

En general, el cálculo de la base imponible parte del resultado contable, al que posteriormente se le realizan ajustes extracontables para adaptarlo a la normativa fiscal. Entre estos ajustes se encuentran precisamente los gastos que la ley considera no deducibles. 

La normativa foral establece que la base imponible se determina corrigiendo el resultado contable mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la normativa del impuesto.

¿Cuáles son los principales gastos no deducibles, según la normativa guipuzcoana?

  • Retribución de los fondos propios

No son deducibles los gastos que representen una retribución de los fondos propios de la entidad. Esto incluye, por ejemplo:

  • Dividendos distribuidos a los socios.
  • Otras remuneraciones vinculadas a la participación en el capital social.

Estos pagos no se consideran un gasto necesario para la obtención de ingresos, sino una distribución del beneficio empresarial.

  • Gastos derivados del propio Impuesto sobre Sociedades

 La normativa establece que los gastos derivados de la contabilización del propio impuesto no son deducibles.

Esto significa que el gasto contable que la empresa registra por el Impuesto sobre Sociedades no puede reducir la base imponible del propio impuesto.

  • Multas y sanciones

Tampoco son deducibles las siguientes partidas:

  • Multas administrativas
  • Sanciones penales o administrativas
  • Recargos del período ejecutivo
  • Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo

La razón de esta prohibición es que permitir su deducción supondría trasladar parcialmente el coste de una infracción al sistema tributario.

  • Pérdidas derivadas del juego

Las pérdidas procedentes del juego tampoco pueden deducirse fiscalmente. Este tipo de gastos se consideran ajenos a la actividad empresarial ordinaria.

  • Donativos y liberalidades

Los donativos y liberalidades tampoco son deducibles con carácter general.

No obstante, la normativa establece algunas excepciones. No se consideran liberalidades y, por tanto, pueden ser deducibles:

  • El 50 por 100 de los gastos por relaciones públicas relativos a servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos, con el límite máximo conjunto del 5 por 100 del volumen de operaciones del contribuyente, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Los regalos y demás obsequios siempre que el importe por persona destinataria y período impositivo no exceda de 300 euros y quede constancia documental de la identidad de la persona perceptora. En el supuesto de que los citados gastos excedan el importe señalado serán deducibles hasta esa cuantía
  • Los gastos realizados con el personal de la empresa conforme a los usos y costumbres.
  • Los sobornos.

Por lo anterior, la correcta identificación de los gastos no deducibles es fundamental en la gestión fiscal de las empresas.

En el caso de que una empresa registra estos gastos contablemente, debe realizar un ajuste positivo en la base imponible del impuesto, incrementando el resultado fiscal respecto al resultado contable.

Una incorrecta aplicación de estas normas puede provocar, regularizaciones por parte de la Administración tributaria, liquidaciones complementarias y, por tanto, sanciones fiscales.

Por ello, es fundamental que toda empresa revise cuidadosamente la contabilidad, para poder realizar ajustes, antes de presentar la declaración del impuesto. De esta manera, se podrán evitar problemas fiscales futuros.