¿Se acaba la suspensión automática de desalojos por vulnerabilidad?

La pandemia abrió la puerta a un sistema excepcional: la suspensión de desalojos para proteger a quienes no tenían alternativa habitacional. Lo que nació como una respuesta urgente frente a una crisis sanitaria terminó convirtiéndose, con los años, en un mecanismo casi rutinario, prorrogado una y otra vez sin un marco normativo estable.
Este escenario ha generado incertidumbre entre propietarios, jueces y operadores jurídicos, y ha reavivado el debate sobre cómo equilibrar la protección de los vulnerables con la garantía del derecho de propiedad.
En este contexto, el Tribunal Constitucional ha vuelto a pronunciarse y lo hace perfilando con claridad los límites, requisitos y alcance real de estas suspensiones.
En este punto, es preciso destacar que esta medida resulta de aplicación tanto a los supuestos de inquiocupación –personas que accedieron con derecho a ello, habitualmente por arrendamiento, aunque no tengan actualmente derecho de permanencia–, como a los supuestos de ocupación ilegal.
En este contexto se ha suscitado la duda sobre la constitucionalidad de tal medida y la necesaria ponderación de los intereses que han de llevarse a cabo por el órgano judicial al momento de su adopción.
Así las cosas, son varias las resoluciones que el Tribunal Constitucional ha dictado sobre la cuestión, siendo la última de ellas su reciente sentencia de 17 de noviembre de 2025 en los autos del Recurso de Amparo 2863-2024.
En dicha resolución, si bien se estima el recurso por falta de motivación judicial del cambio de criterio adoptado por el concreto juzgador y en el seno del concreto procedimiento enjuiciado, se resume y confirma el criterio constitucional, así como los requisitos a cumplir para proceder a la válida adopción de la medida.
El Tribunal reconoce la legitimidad de las medidas iniciales, pero advierte con acierto que el decreto ley no puede servir indefinidamente para limitar derechos como la propiedad o la efectividad de las resoluciones judiciales.
La sentencia recuerda que la función social de la vivienda es compatible con la protección de los más vulnerables, pero también exige que cualquier restricción a la posición del propietario se motive, se limite en el tiempo y vaya acompañada de mecanismos reales de compensación, dando así una solución equilibrada a la cuestión analizada.
La decisión no supone un retroceso en la protección de quienes carecen de alternativa habitacional; simplemente devuelve la materia al terreno que nunca debió abandonarse: el de una regulación estable, debatida y diseñada con vocación de permanencia.
Desde una perspectiva civilista, resulta razonable exigir que medidas tan trascendentales para ambas partes —propietario y ocupante vulnerable— no se mantengan mediante prórrogas automáticas, sino mediante un marco normativo claro y proporcionado, y por supuesto, con la evidente y necesaria ponderación judicial de los intereses en juego.
Sin duda, el Tribunal Constitucional acierta en el criterio, y pone de manifiesto la problemática situación que padece la sociedad española. Además, se deja entrever la necesidad de cerrar una etapa de excepcionalidad prolongada, e indirectamente, se permite un reproche legislativo en cuanto a abordar de manera seria y estructural el problema de la vulnerabilidad residencial, garantizando tanto la protección social, como el derecho a la propiedad privada, todo ello, en aras a la necesaria seguridad jurídica que ha de imperar en las relaciones privadas.
Puedes leer el artículo de Óscar Ortega y Raquel Robles también en Confilegal: https://confilegal.com/20251215-opinion-se-acaba-la-suspension-automatica-de-desalojos-por-vulnerabilidad/

