Kutxa, BBK y La Caixa, cuestionadas por falta de transparencia en sus cláusulas IRPH

Tras mucho esperar, por fin se publicaron las sentencias del Tribunal Supremo que resolvieron sobre sendos recursos de casación interpuestos que discutían la validez de las cláusulas que referencian al IRPH las hipotecas de dos consumidores, después que su deliberación y fallo se produjera hace más de un mes.
Esta era la enésima ocasión en la que el Supremo tenía que acoger en su jurisprudencia, los recientes fallos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en numerosas ocasiones ha tenido que fallar si la interpretación que hacía el Supremo del Derecho para la defensa de los consumidores era acorde al Derecho de la Unión, debido a las sucesivas cuestiones prejudiciales planteadas por juzgados de primera instancia de todo el territorio nacional, que ponían en duda la consonancia del Derecho comunitario con los fallos del Alto Tribunal.
En 2017, el Supremo resolvió que el uso de este índice no podía resultar ni abusivo ni poco transparente pues se trataba de un índice oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado.
En 2020, para sonrojo de los consumidores, los magistrados tuvieron que corregir su jurisprudencia y establecer que, si bien se podía controlar la transparencia de estas cláusulas a pesar de referenciarse a un índice oficial y que incluso podrían ser consideradas poco transparentes, ello no implicaba que fueran abusivas.
Y, en tercer lugar, llegamos a las dos sentencias dictadas la semana pasada, que, por un lado, fijan los criterios que pueden determinar la falta de transparencia una cláusula que referencia a este índice –básicamente, que la cláusula en cuestión incluya una referencia a la Circular 5/1994, de 22 de julio, del Banco de España– y, por otro lado, para el caso de que no se supere este control, fijan los elementos por los que deben guiarse los jueces nacionales para valorar si la imposición de una hipoteca bajo este índice y no otro de los que existen en el mercado genera un desequilibrio importante en favor de la entidad y, por tanto, en detrimento del consumidor.
En caso de que se produzca este último extremo, esta vez sí la cláusula se ha de declarar abusiva y, por tanto, nula, que tiene por consecuencia su expulsión del contrato, con los efectos que eso conlleva: la devolución íntegra al consumidor de lo abonado en concepto de intereses por su hipoteca, más los correspondientes intereses legales.
Los baremos fijados en la primera sentencia citada hacen que muchas entidades respiren con alivio, pues sus hipotecas sí cumplen con la referencia a la Circular 5/1994, que es la principal barrera que ha puesto el Supremo para que se valore la abusividad de una hipoteca referenciada a este índice.
Sin embargo, como hemos podido observar en nuestro despacho de abogados y como también apuntan muchos compañeros, las hipotecas comercializadas por las antiguas cajas de ahorro de Bizkaia y Gipuzkoa respectivamente, hoy integradas en Kutxabank, no mencionan esta circular en ninguno de los apartados de sus escrituras de hipoteca.
Y, de la misma forma, la mayoría de las hipotecas referenciadas al IRPH de la Caixa, tampoco mencionan este documento oficial.
Por ello, los prestatarios de estas hipotecas estarán en condición de solicitar la nulidad de la cláusula que fija como referencia este tipo de interés, siempre y cuando se pueda probar que tampoco cumple con el control de abusividad, esto es, que se pueda demostrar que su aplicación les ha generado un desequilibrio importante en las obligaciones asumidas por las partes en detrimento del consumidor.
¿Pero cómo se demuestra este desequilibrio?
He aquí el quid de la cuestión. Todo parece indicar que los afectados tendrán que valerse de un informe pericial de sentido económico para tratar de acreditar que la referencia a este índice respecto a otros, principalmente el Euribor, le ha generado un perjuicio considerable.
Y es que en este sentido no podemos olvidar la diferencia principal entre un índice como el Euribor y otro como el IRPH, con sus diferentes variables, que es el germen de las reclamaciones de estas hipotecas: mientras el primero es el tipo medio al que los bancos europeos se prestan el dinero entre sí, el segundo es una media simple de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios, que incluye las comisiones que pagan los prestatarios en sus hipotecas y sus diferenciales.
Es decir, el segundo puede ser fácilmente manipulable por las entidades, que son quienes deciden las comisiones y diferenciales que cobran a sus clientes y, además, los datos que aportan las entidades al Banco de España para su cálculo no son públicos, mientras que en el caso del Euribor sí lo son.
Es por esta última razón por la que el Banco de España exigió a las entidades utilizar un diferencial negativo en las hipotecas referenciadas a este índice en su famosa Circular 5/1994, extremo al que las entidades hicieron caso omiso.
Ahora, quienes tengan una hipoteca referenciada al IRPH con Kutxa, BBK o la Caixa, entre otras, pueden estar en condiciones de solicitar la devolución de lo cobrado en concepto de intereses.
