¿Qué deben tener en cuenta los socios de las mercantiles para planificar su tributación?

La fiscalidad de la retribución de socios y administradores en las sociedades mercantiles puede llegar a originar; por un lado, errores en la tributación y/o proceso del mismo y, por otro lado, y no menos importante, conflictos entre socios.
Por ello, es imprescindible analizar la situación individual de cada socio y disponer de un profesional que te pueda acompañar en todo el proceso. Veamos cual es la forma correcta de realizar estas retribuciones y evitar así los errores y conflictos más típicos.
En primer lugar, vamos a ver cuáles son las distintas formas de retribución y fiscalmente cuál es la forma correcta de gestionarlas:
- Nómina: salario por el trabajo que desarrolla en la empresa.
- Dividendos: reparto que realiza la empresa entre sus socios con cargo a beneficios o reservas voluntarias.
- Retribución a administradores: salario por la realización de los trabajos exclusivos que realiza el órgano de administración.
La percepción de retribuciones por parte de socios y administradores se califica, con carácter general, como rendimientos del trabajo, cuando derivan del ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador o miembro del consejo de administración, con independencia de que medie un contrato laboral de alta dirección, al igual que las retribuciones derivadas de la relación laboral común. El porcentaje general a aplicar sobre este tipo de retribuciones es del 35%, a no ser que la cifra de negocios de la entidad sea inferior a 100.000€, en tal caso sería del 19%. Porcentajes que se aplican directamente de la retribución íntegra satisfecha al administrador.
Por otro lado, los dividendos que pueden llegar a cobrar los socios de la mercantil, a diferencia de lo comentado en párrafo anterior, tributan como rendimientos de capital mobiliario en la base del ahorro, con una retención obligatoria del 19% sobre el importe íntegro. Es importante saber que los primeros 1.500€ en concepto de dividendos son exentos.
Por último, la obligación de practicar esta retención y posteriormente ingresar su importe en la hacienda correspondiente es, en todos los casos, de la entidad pagadora, y siempre dentro de los límites temporales establecidos por las haciendas correspondientes, lo que en caso contrario derivaría en posibles sanciones, recargos e intereses. En este sentido, es importante disponer de los servicios de un asesor que pueda realizar los cálculos pertinentes para saber cuál es la forma más adecuada de percibir estas retribuciones con la menor carga fiscal posible.
Errores comunes y cómo solventarlos
Una vez analizadas las obligaciones derivadas del pago de dichas retribuciones, vamos a enfocarnos en cuáles pueden ser los errores más habituales y sus soluciones más efectivas:
- No contemplar en los estatutos la retribución al administrador
- No especificar el cálculo de las retribuciones anuales al administrador
- No aplicar retención a las retribuciones del administrador
- No presentar en tiempo y forma los modelos específicos para ingresar las retenciones
El error más habitual en el pago al administrador por las funciones propias del cargo se encuentra el hecho de no contemplar en los estatutos de la mercantil que dicho cargo es retribuido, ya que, si no especifican nada al respecto, se considera que es gratuito, pero ¿cómo se debe reflejar en los estatutos? ¿Qué consecuencias puede tener el que no esté contemplado?
La retribución que perciba el administrador por la realización de las funciones de dicho puesto, tales como la formulación y depósito de las cuentas anuales, la convocatoria de la junta, reuniones necesarias para el correcto funcionamiento de la empresa etc., solo son deducibles para la sociedad si se cumple el requisito de que los estatutos indiquen que el cargo es retribuido.
En este mismo sentido, el hecho de que esta retribución no esté contemplada en los estatutos de la sociedad, deja latente el riesgo de que algún socio exija en el futuro la devolución de todas esas cantidades percibidas, o, en una menor escala, que dicha retribución sea excesiva y solicite la devolución de parte de los ingresos percibidos.
Para solventar todos los posibles problemas mencionados de la manera más efectiva es importante que indique el concreto sistema de retribución (dietas, retribución fija, porcentaje sobre dividendos, etc.). De esta forma, el registro mercantil no podrá poner ninguna pega, los socios tendrán más problemas para argumentar una posible devolución de los ingresos percibidos y Hacienda no podrá discutir la deducibilidad del gasto.
Sin embargo, para evitar problemas con Hacienda o socios, no debe quedar ningún margen de discrecionalidad para determinar la cuantía. Por ejemplo, si la retribución consiste en un importe fijo, los estatutos deben o bien concretar la cuantía, o bien prever una fórmula para su determinación precisa. Si por el contrario la retribución es una participación en beneficios, el porcentaje debe quedar determinado en los estatutos, sin que la junta ni el consejo puedan modificarlo.
A título informativo, tal y como dice la ley, en la memoria anual de la empresa se debe incluir la información de las retribuciones que, por todos los conceptos, se obtiene como administrador.
Es importante dedicarle un tiempo al proceso y gestión de estas retribuciones ya que es relativamente sencillo cumplir con las obligaciones fiscales y mercantiles pero si no lo hacemos pueden ocasionar grandes problemas.
