Instalación de ascensor en comunidades de propietarios: cuándo es obligatoria y quién debe pagarla

La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos es una de las cuestiones más debatidas entre los propietarios, y sobre las que más dudas suelen plantearse. La Ley de Propiedad Horizontal regula con detalle cuándo esta instalación es obligatoria y cómo se debe hacer frente a los gastos derivados de su instalación.
Cuándo es obligatoria la instalación del ascensor
Como norma general, la instalación de un nuevo ascensor en una comunidad requiere el acuerdo de la Junta de Propietarios, siendo necesario el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal prevé varios supuestos en los que la instalación del ascensor es obligatoria para la comunidad en su conjunto. Esto ocurre en los siguientes supuestos:
- Cuando la solicite una persona con discapacidad
- Cuando la solicite una persona mayor de 70 años
- Cuando la instalación sea necesaria para garantizar la accesibilidad universal del inmueble
- Cuando las ayudas públicas a las que la comunidad tenga acceso alcancen el 75% del importe de las obras
En estos casos, la comunidad estará obligada a realizar la obra, aunque en la junta en la que se haya debatido no haya sido aprobada la instalación por la mayoría necesaria de vecinos, sin perjuicio de las obligaciones económicas que deriven para cada uno de ellos.
Reparto de los gastos de la instalación del ascensor
Como norma general, en caso de haberse aprobado en junta la instalación del ascensor, los gastos se repartirán entre todos los propietarios, conforme a sus respectivas cuotas de participación, incluidos locales y bajos comerciales (a pesar de que no hagan uso del servicio), salvo que los estatutos dispongan expresamente lo contrario.
Sin embargo, en lo que respecta a la obligación de pago de los locales y bajos comerciales, es importante destacar que la exoneración de gastos recogida en los estatutos se interpreta habitualmente de manera restrictiva. Es decir, normalmente dicha exoneración únicamente libera del pago de los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación, y no así de los de instalación, salvo que la cláusula de exoneración así lo establezca, de manera clara y expresa.
En concreto el reparto de gastos se realiza de la siguiente forma:
- Cuando la instalación no es obligatoria, sino aprobada por la junta:
Todos los propietarios están obligados a asumir el pago de la derrama correspondiente, en función a su cuota de participación.
- Cuando la instalación de un ascensor es obligatoria:
Todos los propietarios deben contribuir al gasto según su cuota de participación, hasta un límite máximo equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
En caso de que la repercusión anual sea superior al importe de doce mensualidades de cuotas ordinarias, el propietario o propietarios solicitantes deben asumir la diferencia que suponga y que reste hasta satisfacer el total de la obra, en cuyo caso la comunidad estará obligada a ejecutar la obra y los propietarios disidentes a costear la misma, con el límite indicado.
Derecho de uso y sus limitaciones
1. Limitaciones de uso para los vecinos morosos en relación a la obra del ascenso.
Cuando se presenta una situación de impago en la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios, suele plantearse la posibilidad de impedir al moroso su uso. Sin embargo, esto no es posible, ya que el ascensor forma parte de los elementos comunes del edificio. Por tanto, ningún propietario puede ser privado de su utilización, salvo que exista una disposición estatutaria expresa que lo contemple.
Por lo tanto, en caso de impago la comunidad podrá reclamar la deuda mediante el procedimiento monitorio, pero no aplicará limitaciones de uso a modo de sanción, derivadas de la situación de impago.
Sin embargo, se permite que la junta de propietarios acuerde medidas disuasorias frente a la morosidad, entre las que se incluye la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no sean abusivas, desproporcionadas o afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas deben ser acordadas expresamente por la junta.
Cabe mencionar, que en los casos en que exista un acuerdo previo, es posible pactar que un propietario renuncie al uso del ascensor a cambio de quedar exento del pago de la derrama. No obstante, este acuerdo debe quedar expresamente recogido en los estatutos y para ello, debe ser aprobado por unanimidad, ya que implica una modificación estatutaria. En realidad, no se trata de una prohibición de uso impuesta, sino de una renuncia voluntaria por parte del propietario a cambio de no asumir el coste de la instalación.
2.- Limitaciones de uso cuando cuando la instalación del ascensor es obligatoria
En ese mismo sentido, los propietarios que abonen únicamente el importe mínimo obligatorio de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes también tienen derecho a hacer uso del ascensor, sin que pueda establecerse por parte de la comunidad una sanción o limitación de uso por razón de tal negativa en su voto.
Por lo tanto, el exceso de coste asumido por los interesados no genera un derecho exclusivo de uso, sino que la instalación pasa a ser un elemento común al servicio de toda la comunidad.
Instalar un ascensor no siempre es fácil, ni mucho menos el acuerdo comunitario necesario para proceder a ello. Es normal que las necesidades económicas y/o personales de cada vecino no coincidan en el tiempo, lo que puede provocar una situación de bloqueo en cuanto a la toma de decisiones.
Es importante conocer bien la normativa, y los derechos y obligaciones que la misma impone para cada una de las partes. ¿Tienes dudas de cuales son en tu caso? ¿Quieres saber si puedes negarte o si tienes obligación de consentir la instalación del ascensor? ¿Necesitas un ascensor y la comunidad te lo niega? ¡Consúltanos! En Hidalgo Abogados y Asesores te ayudamos a aclararlo, respetando los derechos de todos los propietarios y organizando de forma justa el reparto de gastos asociados a dicha instalación.
