<p>Raquel Robles<p />

Raquel Robles

Abogada

¿Qué es el Testamento Vital o Documento de Voluntades Anticipadas?

El Testamento Vital, también conocido como Documento de Voluntades Anticipadas (DVA), es un instrumento jurídico mediante el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y libre a la hora de manifestar su voluntad, deja constancia por escrito de su voluntad sobre los cuidados sanitarios y tratamientos médicos que desea recibir, o no, para el supuesto de que en el futuro vea reducidas sus capacidades cognitivas.

Asimismo, permite manifestar su voluntad respecto al destino de su cuerpo o de sus órganos tras el fallecimiento.

¿Contenido del Testamento Vital?

 En este tipo de testamentos podemos reflejar lo siguiente:

  • Tratamientos médicos que se desean recibir VS. tratamientos médicos que no se desean recibir (intubación, alimentación artificial, reanimación, quimioterapia en situación terminal, eutanasia, etc.)
  • Cuidados paliativos: consentimiento o rechazo a la solicitud de cuidados destinados a paliar al máximo, el malestar, sufrimiento psíquico y dolor físico causados por la enfermedad o por la falta de fluidos o alimentación, aun en el caso de que puedan acortar la vida.
  • Manifestación de la voluntad de donar o no órganos y tejidos al fallecimiento.
  • Deseo de donar el cuerpo a la ciencia.
  • Designación a una persona de confianza para que hable en nombre del otorgante y defienda sus deseos frente al equipo médico u otros.
  • Manifestar si desea ser atendido en casa o en el hospital en sus últimos momentos de vida.
  • Indicar si se quiere que se respeten las convicciones religiosas, morales o filosóficas en la atención.
  • Rechazar la autopsia siempre y cuando la autoridad judicial no lo considere necesaria.
  • Manifestar si se desea ser enterrado o incinerado.

En definitiva, puede afirmarse que es como los testamentos de siempre, pero limitados a tus voluntades en cuanto a cuidados y tratamientos médicos, es decir, disposiciones de última voluntad médicas sobre la vida y la salud, y sin contenido patrimonial.

¿Qué no se puede incluir en el Testamento Vital?

  • Actuaciones contrarias a la buena práctica clínica.
  • Reparto de bienes tras el fallecimiento.
  • Actuaciones contrarias a la ley.

¿A quién puedo nombrar como mi representante?

En el testamento vital, la figura del representante es clave, porque será quien hable en tu nombre cuando tú no puedas hacerlo.

Se puede designar a cualquier persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar. Como decimos, si bien no hay un requisito personal o vinculación exigida para poder ser nombrado representante, lo habitual es que el nombramiento recaiga sobre personas de máxima confianza, como por ejemplo cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres, hermanos, familiares …

Conviene designar a una persona cercana, con la que tengas plena confianza y que no tengas intereses contrapuestos, por lo que no suele ser recomendable la designación en favor de profesionales sanitarios y a personas con quienes tengas o puedas tener conflictos en el futuro, independientemente que dichos eventuales conflictos futuros tengan contenido familiar o patrimonial.

¿Se puede nombrar a varios representantes?

Una pregunta que habitualmente se hace quien se predispone a redactar su testamento vital es si cabe o no la posibilidad de nombrar a más de una persona como representante. La respuesta a la consulta es: SI SIEMPRE, pero caben matizaciones o recomendaciones que realizar, para evitar dudas en el futuro en cuanto al modo de ejercitar dichas funciones de representación, o que la designación no resulte inoperativa en la práctica. Entre otras muchas variables que existen, principalmente se recomienda:

1.- Nombrar a un representante principal y uno o varios suplentes, o

2.- En caso de nombrar a varios para el desempeño conjunto del cargo, asignar que dichas funciones se ejecuten de forma mancomunada (con el acuerdo y participación de todos) o bien por votación, con la mayoría de votos de los representantes designados, pudiendo incluir en caso de resultar necesario, la asignación de un voto de calidad (voto de más valor) a cualquiera de ellos para evitar situaciones de bloqueo en la votación que permita la toma de la decisión. 

¿Puede ser modificado, sustituido o revocado en cualquier momento?

Sí, al igual que el resto de testamentos que existen, los testamentos vitales se pueden modificar, sustituir o revocar en cualquier momento, por la simple voluntad de su otorgante y sin necesidad de justificar una causa concreta para ello. Basta con que su voluntad se haya visto modificada para que, si conserva sus facultades cognitivas y plenas capacidades, por sí sola pueda dejar constancia de la forma en que sus anteriores voluntades se han visto modificadas, sustituidas o revocadas.

La modificación, sustitución o revocación del testamento vital debe cumplir con las mismas formalidades que el otorgamiento original, y puede llevarse a cabo ante los mismos organismos y personal que los facultados para su otorgamiento original.

La revocación deja sin efecto el documento anterior, y sólo será válido el último documento otorgado e inscrito.

¿Cómo se otorga el Testamento Vital en Euskadi?

El Documento de Voluntades Anticipadas debe formalizarse siempre por escrito y puede otorgarse:

  1. Ante notario: Se formaliza escritura pública y tiene máxima seguridad.
  2. Ante tres testigos que deben ser mayores de edad, no pueden ser familiares hasta segundo grado, ni tampoco tener relación patrimonial, el documento debe de estar firmado por todos los intervinientes o participantes.
  3. Ante funcionario o empleado público encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.

En Euskadi existe el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, que se encuentra en las capitales de cada provincia.

¿Tienes claro cómo quieres que te traten cuando no puedas decidirlo por ti mismo? Las posibilidades de regularlo son infinitas, por lo que resulta de especial importancia contar con un asesoramiento técnico y personalizado que te permita valorar bien las distintas posibilidades y opciones que existen, para con ello conocer cuáles son las que mejor se adaptan a tus concretas necesidades, y con ello garantizar legalmente que en el futuro se cumplen tus deseos e intereses. 

¡En Hidalgo Abogados y Asesores te ayudamos a conseguirlo!