Pactos sucesorios: cómo adelantar la herencia en vida con ventajas fiscales (y seguridad jurídica)

Los pactos sucesorios permiten a los instituyentes adelantar, en vida, todos o algunos de los bienes que integrarían su herencia en el futuro, estableciendo las condiciones o regulando las cargas/obligaciones que se imponen a los beneficiarios, y todo ello, además, con importantes ventajas fiscales y beneficios jurídicos.
Te explicamos cómo funcionan, qué requisitos legales tienen y cómo usarlos para planificar tu legado familiar.
1.- ¿Qué es un pacto sucesorio y por qué cobra relevancia hoy?
El pacto sucesorio constituye una institución jurídica mediante la cual es posible anticipar, con efectos inmediatos y plena eficacia legal, la transmisión de bienes y derechos que formarían parte de la herencia del causante en el futuro, cuando tenga lugar su fallecimiento.
A diferencia del testamento, que se caracteriza por su naturaleza unilateral y esencialmente revocable, el pacto sucesorio reviste la forma de un contrato, celebrado entre el instituyente (es decir, la persona cuya sucesión se regula) y uno o varios beneficiarios (pueden ser herederos forzosos, voluntarios o incluso terceros ajenos a la línea sucesoria). Este acuerdo puede prever efectos jurídicos tanto inter vivos (efectos inmediatos o de presente) como post mortem (efecto tras el fallecimiento),en función de los términos y condiciones que las partes quieran regular.
En España, el pacto sucesorio no es de aplicación general, lo que hace que, únicamente aquellas personas (instituyentes) que tengan la vecindad civil de una de las comunidades autónomas cuyo derecho civil o foral propio sí lo reconoce, podrán utilizar esta institución para regular su sucesión, sin que sea requisito que el resto de beneficiarios dispongan de la misma vecindad civil. Estas comunidades son:
- Galicia: Regulación: Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia
- Baleares: Regulación: Compilaciones del derecho civil propio de Baleares.
- Navarra: Regulación: Ley 1/1973, de Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
- Aragón: Regulación: Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011).
- Cataluña: Regulación: Código Civil de Cataluña (Libro IV, sucesiones).
- País Vasco: Regulación: Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
2.- ¿Qué ventajas ofrece y que características principales tiene un pacto sucesorio?
1.- COMPROMISO: El hecho de que tengan que participar todos los “llamados” a beneficiarse de una herencia refuerza el compromiso familiar y genera derechos y obligaciones recíprocas de carácter contractual.
2.- SEGURIDAD: Elimina la incertidumbre derivada de posibles modificaciones unilaterales de última hora respecto a las disposiciones de última voluntad del causante.
3.- FLEXIBILIDAD Y PLANIFICACIÓN DEL REPARTO: El pacto permite a los intervinientes establecer de un modo consensuado, quiénes serán los beneficiarios de la herencia, así como, cuándo, cómo y en qué condiciones se recibirán los bienes objeto de la misma.
4.- INAMOVILIDAD Y GARANTÍA DE LOS BIENES PACTADOS: Las designaciones hechas en un pacto sucesorio no pueden alterarse unilateralmente por el instituyente, sino que por su naturaleza contractual es necesario el acuerdo modificativo de todos los intervinientes, garantizando así la certeza, estabilidad y seguridad jurídica en la distribución de los bienes acordada.
5.- ENTREGAS CON EFECTO DE PRESENTE O INMEDIATO: Se permite la entrega en vida del instituyente de los bienes que formarían parte de su futura herencia, y sin necesidad de esperar al momento del fallecimiento.
6.- PREVENCIÓN DE CONFLICTOS FAMILIARES: El hecho de tener que intervenir todas las partes (instituyente y beneficiarios o herederos) en el pacto, hace que todos los intervinientes conozcan y acepten las condiciones en las que se repartirá la herencia de manera anticipada, lo que lo convierte en un instrumento óptimo para planificar sucesiones patrimoniales, y prevenir conflictos familiares o disputas en cuanto a su reparto.
7.- PLANIFICACIÓN FISCAL FAVORABLE: Al tratarse de una entrega en vida, pero justificada por el futuro fallecimiento del instituyente, a los pactos sucesorios les resulta de aplicación el mismo régimen fiscal que hubiera correspondido si hubiese fallecido, lo que supone una reducción considerable de la carga tributaria derivada de la transmisión patrimonial.
Autora Raquel Robles, abogada Civil y Mercantil