<p>Nagore Maeso<p />

Nagore Maeso

¿Autónomo o Sociedad Limitada?

La eterna duda de todo emprendedor: ¿empiezo mi actividad constituyendo una sociedad? ¿como autónomo?

De la decisión anterior, va a depender tanto la responsabilidad, los costes de constitución y, por supuesto, la forma de tributación de la actividad.

En la mayoría de casos, y por un ahorro en los costes iniciales, lo habitual suele ser empezar la actividad como persona física.

Pero no solo hay que tener en cuenta ese ahorro de costes, si no la forma de tributar en cada uno de los casos.

Primero, si eres un autónomo tributas en la Declaración de la Renta siendo ésta un impuesto progresivo: si ganas más pagas más.

Por el contrario, el Impuesto de Sociedades tributa en un tipo fijo, 20% (en el caso de micro y pequeñas empresas del País Vasco), aplicándose diferentes beneficios fiscales en numerosos casos, por lo que la tributación sería incluso inferior.

Pero, ¿en qué momento tributarás menos como sociedad que como autónomo? Aproximadamente cuando tengas unos 60.000€ de beneficio (como norma general) pagarás menos impuestos si eres una sociedad.

¿Por qué? Como hemos comentando, la declaración de la renta es un impuesto progresivo, por lo que puedes llegar a tributar hasta un 49%. En cambio, el Impuesto de Sociedades tributa siempre a un tipo fijo del 20% (en el caso de micro y pequeñas empresas del País Vasco).

Además, si tienes una sociedad que genere un beneficio de más de 60.000€, tendrás más capacidad de crecimiento. Al tener una menos tributación, tendrás una mayor liquidez para poder realizar inversiones.

¿Hay algún problema en empezar como autónomo y posteriormente constituir una sociedad? No, no habría problema. Todo lo referente a la actividad, incluidos los trabajadores, se traspasarían a la sociedad siendo ésta dueña y responsable de todo lo aportado.

Además de la tributación, existen otros aspectos que tendrás que analizar:

  • Obligaciones fiscales y contables:

Para los autónomos, tanto los trámites del alta y la contabilidad de la actividad es menos compleja.

En el caso de las sociedades, requiere llevar una contabilidad exhaustiva y la presentación de los libros contables en el Registro Mercantil.

  • Desembolso inicial.

Los autónomos no tienen que realizar un desembolso inicial para iniciar su actividad.

Las sociedades, para su constitución, es necesario que se realice una aportación al capital mínimo sumados a los costes de notaría y del Registro Mercantil asociados.

  • Responsabilidad.

Para los autónomos la responsabilidad es ilimitada respondiendo de su patrimonial personal ante las deudas de la actividad. Por el contrario, la sociedad es de responsabilidad limitada por lo que su responsabilidad se limita al capital aportado, no poniendo en peligro el patrimonio personal.

  • Imagen

Dependerá de cada situación, pero normalmente ser autónomo resta imagen de cara a tratar con los clientes o entidades financieras.

Analizados diversos puntos a tener en cuenta, analizaremos tu caso en concreto para saber cual es la mejor opción para ti. En Hidalgo Abogados y Asesores te ayudamos a tomar esa decisión y, posteriormente, llevarla a cabo.