<p>Borja Ocio<p />

Borja Ocio

Abogado - Responsable del Departamento Bancario y Consumo

Reclamaciones del cártel de coches: el TJUE avala ampliar el plazo para reclamar

Las reclamaciones por daños derivados del conocido cártel de fabricantes de automóviles podrían recibir un impulso determinante tras las conclusiones emitidas por la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Laila Medina.

La cuestión que centra el debate jurídico es clave para miles de procedimientos: ¿cuándo comienza a contar el plazo de cinco años para reclamar?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó en 2015 a un grupo de fabricantes por coordinarse e intercambiar información sensible entre 2006 y 2013, afectando gravemente a la competencia. Aunque la resolución fue recurrida por las marcas, no se resolvió en firme hasta varios años después, cuando el Tribunal Supremo o, en su caso, la Audiencia Nacional, desestimaron los recursos presentados. Este recorrido judicial ha generado importantes dudas en torno al inicio del plazo de prescripción de las acciones de daños, dudas que han llevado a un juzgado de Zaragoza a plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE.

La Abogada General sostiene que el cómputo no debe comenzar con la resolución de la CNMC en 2015, sino con su firmeza judicial, una vez agotada la vía de los recursos. Esta interpretación, de confirmarse por el TJUE, permitirá que los afectados dispongan de un margen más amplio para ejercer su derecho a indemnización. De hecho, en muchos casos el plazo no expirará hasta 2026. Este enfoque respeta el principio de seguridad jurídica y evita que los ciudadanos se vean obligados a demandar sin tener certeza sobre la validez definitiva de la resolución sancionadora.

La doctrina propuesta por la Abogada General, que en la mayoría de ocasiones es seguida por el tribunal, reforzaría la posición de millones de consumidores y empresas que adquirieron vehículos en los años afectados. No se trata solo de particulares: también pequeñas y medianas empresas, profesionales y gestores de flotas estarían en condiciones de reclamar. La infracción no se limitó al ámbito del consumo, sino que afectó de forma transversal a una parte significativa del tejido económico.

Además, cabe recordar que un simple requerimiento extrajudicial basta para interrumpir la prescripción, algo que permite a los afectados ganar tiempo y mantener vivas sus posibilidades de resarcimiento. Hasta ahora, los jueces vienen reconociendo un daño estimado del 5% sobre el precio de adquisición de los vehículos, al que se suman intereses legales. No obstante, existe un debate creciente sobre la cuantía real del perjuicio, que podría llevar a revisiones al alza en futuras resoluciones judiciales.

La respuesta del TJUE servirá para unificar el criterio de los tribunales nacionales, donde ha existido cierta disparidad sobre este punto, y podría eliminar uno de los principales escollos que hasta ahora dificultaban la tramitación de las demandas. De confirmarse esta interpretación, se consolidaría una lectura más garantista del derecho a la reparación efectiva en materia de prácticas restrictivas de la competencia.Las reclamaciones por daños derivados del conocido cártel de fabricantes de automóviles podrían recibir un impulso determinante tras las conclusiones emitidas por la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Laila Medina. La cuestión que centra el debate jurídico es clave para miles de procedimientos: ¿cuándo comienza a contar el plazo de cinco años para reclamar?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó en 2015 a un grupo de fabricantes por coordinarse e intercambiar información sensible entre 2006 y 2013, afectando gravemente a la competencia. Aunque la resolución fue recurrida por las marcas, no se resolvió en firme hasta varios años después, cuando el Tribunal Supremo o, en su caso, la Audiencia Nacional, desestimaron los recursos presentados. Este recorrido judicial ha generado importantes dudas en torno al inicio del plazo de prescripción de las acciones de daños, dudas que han llevado a un juzgado de Zaragoza a plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE.

La Abogada General sostiene que el cómputo no debe comenzar con la resolución de la CNMC en 2015, sino con su firmeza judicial, una vez agotada la vía de los recursos. Esta interpretación, de confirmarse por el TJUE, permitirá que los afectados dispongan de un margen más amplio para ejercer su derecho a indemnización. De hecho, en muchos casos el plazo no expirará hasta 2026. Este enfoque respeta el principio de seguridad jurídica y evita que los ciudadanos se vean obligados a demandar sin tener certeza sobre la validez definitiva de la resolución sancionadora.

La doctrina propuesta por la Abogada General, que en la mayoría de ocasiones es seguida por el tribunal, reforzaría la posición de millones de consumidores y empresas que adquirieron vehículos en los años afectados. No se trata solo de particulares: también pequeñas y medianas empresas, profesionales y gestores de flotas estarían en condiciones de reclamar. La infracción no se limitó al ámbito del consumo, sino que afectó de forma transversal a una parte significativa del tejido económico.

Además, cabe recordar que un simple requerimiento extrajudicial basta para interrumpir la prescripción, algo que permite a los afectados ganar tiempo y mantener vivas sus posibilidades de resarcimiento. Hasta ahora, los jueces vienen reconociendo un daño estimado del 5% sobre el precio de adquisición de los vehículos, al que se suman intereses legales. No obstante, existe un debate creciente sobre la cuantía real del perjuicio, que podría llevar a revisiones al alza en futuras resoluciones judiciales.

La respuesta del TJUE servirá para unificar el criterio de los tribunales nacionales, donde ha existido cierta disparidad sobre este punto, y podría eliminar uno de los principales escollos que hasta ahora dificultaban la tramitación de las demandas. De confirmarse esta interpretación, se consolidaría una lectura más garantista del derecho a la reparación efectiva en materia de prácticas restrictivas de la competencia.

Por Borja Ocio, responsable de Bancario y Consumo en Hidalgo Abogados y Asesores.

Publicado en LegalToday.