Comisión de apertura en 2025: el fallo europeo que marca un nuevo rumbo

El esperado pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la comisión de apertura de préstamos hipotecarios ya es una realidad.
La sentencia de 30 de abril de 2025 (asunto C-699/23) aclara el margen que tienen los jueces españoles para valorar la abusividad de esta cláusula y cómo debe aplicarse el principio de transparencia. ¿Qué cambia con este fallo? ¿Qué posibilidades tienen ahora los consumidores? Te lo explicamos.
Un punto de inflexión, pero sin revolución
El TJUE ha confirmado su criterio previo: la cláusula de comisión de apertura puede ser sometida a control de transparencia y abusividad, pero no necesariamente debe considerarse abusiva ni nula por defecto.
El tribunal concluye que no es contrario al Derecho europeo que la comisión de apertura:
- Se exprese como un porcentaje sobre el importe del préstamo.
- No desglose todos los servicios prestados ni detalle una tarifa horaria.
- No venga acompañada de facturas ni información fiscal detallada.
Eso sí, añade una condición clave: el consumidor debe poder entender las consecuencias económicas y comprobar que no se duplican servicios ni pagos.
¿Qué implica esto en la práctica?
A partir de esta sentencia, los jueces nacionales pueden seguir analizando caso por caso si la comisión de apertura fue transparente y si causó un desequilibrio relevante para el consumidor. Pero se matiza el criterio: no basta con alegar que no se explicó cada euro. Será necesario demostrar que:
- El consumidor no comprendió realmente lo que pagaba.
- El servicio no fue prestado o fue redundante con otros gastos.
- Hubo falta de claridad en la información previa al contrato.
En otras palabras: la sentencia del TJUE no supone la anulación automática de las comisiones de apertura de forma generalizada, pero tampoco cierra la puerta a reclamaciones fundadas.
¿Qué dicen ahora los tribunales españoles?
Tras esta sentencia, se espera que el Tribunal Supremo español refuerce su doctrina de análisis individualizado. Ya en 2024 comenzó a admitir que las comisiones pueden ser declaradas nulas si hay falta de transparencia o ausencia de contraprestación. Este nuevo fallo europeo parece dar respaldo a esa vía, pero descarta automatismos.
Por su parte, muchos juzgados y audiencias provinciales ya han dado la razón a consumidores, especialmente cuando el banco no pudo justificar el cobro más allá de una fórmula genérica.
¿Puedo reclamar en 2025?
Sí, si firmaste una hipoteca con comisión de apertura, puedes revisar si tu caso cumple con los criterios del TJUE. En concreto:
- Revisa tu escritura hipotecaria: localiza la cláusula de comisión de apertura y su importe.
- Comprueba si se te informó con claridad y antelación.
- Evalúa si el banco justificó el cobro con servicios reales.
- Consulta con un abogado especializado, ya que será clave presentar una argumentación sólida basada en tu caso concreto.
Se puede reclamar incluso si la hipoteca ya está cancelada, y el plazo de prescripción sigue siendo objeto de debate, por lo que conviene no esperar.
¿Y qué dice la banca?
Las entidades financieras respiran con alivio tras la sentencia, ya que evita una avalancha de nulidades automáticas. Sin embargo, siguen existiendo riesgos legales cuando no hubo transparencia suficiente, y por eso muchas han optado por suprimir o justificar más detalladamente esta comisión en sus nuevos contratos.
La sentencia del TJUE de abril de 2025 no declara nulas las comisiones de apertura, pero refuerza el derecho de los consumidores a exigir claridad y justificación. Si firmaste una hipoteca en los últimos 20 años y pagaste esta comisión sin explicaciones claras, puedes tener derecho a reclamar.
Ahora más que nunca, contar con asesoramiento legal especializado es la clave para valorar si tu caso encaja en los supuestos de nulidad. En Hidalgo Abogados te ayudamos.